REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000808
ASUNTO : LP01-P-2004-000808


RESOLUCION JUDICIAL


Visto el escrito presentado por la Defensa Pública, en fecha 14 de Diciembre del año 2005, en el cual solicita que en fecha 19 de diciembre del 2004, el tribunal a mi cargo otorgó medida cautelar de presentaciones cada quince (15) días al imputado JESUS ALBERTO ANGULO GONZALEZ, a la cual a dado estricto cumplimiento , por lo que solicita se le distancien sus presentaciones sesenta (60) días, toda vez que trabaja y se le hace difícil dar cumplimiento a dichas presentaciones cada quince (15) días , así mismo este Tribunal de Control N° 03 fijo la audiencia preliminar en la causa para el día de hoy 14 de Diciembre de 2005, siendo diferida por inasistencia de la Víctima PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO, por lo que pasa a considerar lo siguiente:
EL TRIBUNAL

Asiste la razón a la defensa en que este tribunal de Control N° 03 , acuerde las presentaciones cada sesenta (60) días, dejando sin efecto la otorgada cada quince (15) días, por cuanto este imputado a cumplido cabalmente las presentaciones impuestas y se encuentra trabajando dignamente en actividades de licito comercio (flores), y al revisar las presentaciones del mismo ha dado cumplimiento a las mismas y se ha presentado a los actos que el Tribunal ha fijado, así mismo, el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 458 del Código Penal reformado parcialmente, cometido en perjuicio de la ciudadana víctima PAOLA VIRGINIA CARDENAS CARRILLO.
Finalmente, es de hacer notar que el imputado JESUS ALBERTO ANGULO GONZALEZ, no presenta conducta predelictual y tiene un domicilio fijo en el cual siempre ha sido localizado por los alguaciles al momento de notificarlo para la realización de los actos que se han fijado en el presente proceso Penal.-
DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa de acordar las presentaciones del imputado JESUS ALBERTO ANGULO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada sesenta (60) días por ante este Circuito Judicial Penal, y se deja sin efecto las presentaciones cada quince (15) días.-Cúmplase.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión .

JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABOG. WENDY DUGARTE