REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010673
ASUNTO : LP01-P-2005-010673

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la persona del abogado ANA HERNANDEZ, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal que se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra los aprehendidos ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA por cuanto a los mismo se le incautó la cantidad de DOS GRAMOS (2) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS PESO BRUTO de MARIHUANA (CANABIS SATIVA) y SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO DE COLOR VERDE PARDUZCO lo cual a su juicio le encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la ley homónima vigente, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal:
LA SOLICITUD FISCAL
Le imputa a los ciudadanos ciudadano ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el día 28 de noviembre del 2005, aproximadamente a las 11:30 horas de mediodía, se encontraba el Dgdo. ROMEL CADENA, de servicio en el punto móvil de control la Trinchera, cuando avistó a dos (2) ciudadanos que bajaban por la escalera del Barrio San Benito, a quienes les solicitó la identificación y procedió conforme a lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarles una inspección personal encontrándole al ciudadano MARQUINA MOLINA YOHAN ANTONIO tres (3) envoltorios de presunta droga envueltos en un papel periódico y al ciudadano ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO se le encontró en el mono deportivo de color rojo que vestía para el momento cinco (5) envoltorios contentivos de presunta droga lo cual al momento de realizarle la experticia química arrojo la cantidad de DOS GRAMOS (2) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS PESO BRUTO de MARIHUANA (CANABIS SATIVA) y SEMILLAS DE ASPECTO GLOBULOSO DE COLOR VERDE PARDUZCO. En tal sentido la representación fiscal solicitó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de acuerdo al artículo 256.3 eiusdem, que se siguiera el trámite por los cánones del procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión del mismo en situación de flagrancia.
LOS IMPUTADOS
Ciudadanos: ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO, venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 07-12-83, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.662.787, domiciliado en Mérida Estado Mérida, ocupación albañil, hijo de Teolinda Moreno y Adrián Alberto Chirinos, domiciliado: En San Juan de Lagunillas, residencias los caracoles, calle 11, casa 163 Mérida Lagunillas y
YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, venezolano, nacido en Mérida el 07-08-77, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.239.119, estado civil soltero, ocupación chofer, domiciliado en: Urbanización Francisco Javier Angulo, calle 1, casa 7-A, San Juan de Lagunillas Estado Mérida, hijo de Arsenio Marquina y Tomas Molina ; fueron impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; uno de ellos se acogió su deseo de acogerse al precepto constitucional tal y como consta en la declaración levantada al efecto en el Acta de Audiencia de Presentación de los Imputados y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA declaro tal y como quedo plasmado en el acta.
LA DEFENSA
Fue asumida por el DEFENSOR PUBLICA ABOGADO ERNESTO CASTILLO, la defensa técnica una vez oída los alegatos de YOHAN MOLINA y lo narrado por la representación fiscal, hace un cotejo entre lo narrado entre el ciudadano Yohan , para condenar y narrar los hechos ocurridos en esta audiencia, dado que el derecho solo lo conoce el Juez, esta representación técnica en nombre de la justicia, igualmente solicitado por la Fiscalía una medida cautelar de conformidad con el 256 del COPP, solicito sea el ordinal 3º dado a los hechos, el mismo manifestó que es un consumidor, por lo que me apego a la solicitud de la Fiscalía.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen no se encuentran satisfechos los extremos los extremos del artículo 250.3 de la norma adjetiva penal, exigidos por el legislador para declarar la Privación Preventiva de Libertad debido a que no se evidencia el Peligro de Fuga de que trata el artículo 251 en sus numerales 4 y 5 referidos a: el comportamiento el imputado en un proceso anterior y la conducta predelictual que posea eventualmente; pues no se desprende de los autos tales eventos.
Igualmente se evidencia que la cantidad incautada en el procedimiento es ínfima, lo cual estima en considerar el Tribunal un posible consumo de tales sustancias, aunado a la circunstancia que el quantum de la misma supera los topes exigidos por el legislador para la posesión de la misma; pero en una proporción muy baja.
Asimismo se evidencia que no existe en el hecho imputado, la presunción de peligro de fuga de que trata el Parágrafo Primero eiusdem por cuanto la pena como se dijo, no fue asignada, en cuanto al petitum, por el Ministerio Público
En tal sentido la aprehensión del imputado con objetos ilícitos (en este caso, con sustancias estupefacientes) califica la acción como flagrancia; pues tales sustancias son prohibidas por imperio de la ley. Este es el espíritu de la sentencia proferida por Sala Constitucional-vinculante para los demás órganos jurisdiccionales, por el dispositivo signado 335 de la Constitución- el 11 de diciembre de 2001 con ponencia del Magistrado Cabrera.
En otro orden de ideas, pero en la misma sintonía, es menester aclarar que la experticia toxicológica a que fueron sometidos los imputados, arrojó resultados positivos en cuanto al consumo de Marihuana (CANABIS SATIVA), con la observación que en el raspado de dedos muestra reacción con FAST BLUE positivo; cromatografía capa fina con patrón MARIHUANA, POSITIVO.
Luego al subsumir tales circunstancias que rodean al hecho, en el tipo penal, la posesión estará determinada por los fines distintos al consumo fines éstos que deberá comprobar la fiscalía actuante en el curso de la investigación incipiente.


DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA, como flagrante, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Tribunal declara con lugar la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, de que se decrete de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento ordinario, en consecuencia se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se acuerda al práctica de un examen médico psiquiátrico a los imputados ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA .
QUINTO: Se declara con lugar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA , no consumir sustancias estupefacientes así como no visitas sitios nocturnos como bares y discotecas.
SEXTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia se respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones, en materia de los derechos humanos a favor de los imputados ALVARO LUIS CHIRINOS MORENO y YOHAN ANTONIO MARQUINA MOLINA.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA
ABOG. WENDY DUGARTE