REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000920
ASUNTO : LP01-P-2003-000920


AUTO DE ACUMULACIÓN DE VARIAS PENAS
IMPUESTAS A UN MISMO PENADO

Por cuanto corresponde a este Juzgado de Ejecución Nro. 01, realizar la acumulación de penas, en aquellas causas donde existen varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos seguidos contra la misma persona, de conformidad con el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la orden dada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en auto de fecha 29/11/2005, se procede a efectuar dicha acumulación en los términos siguientes:

PRIMERO: El penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, fue CONDENADO, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 02-11-2.004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y LESIONES GRAVES ,previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal (folios 116 al 131), así mismo, antes había resultado condenado por el Juzgado N° 04 de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 17-9-1.999, a cumplir la pena de: DIAZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (ya derogada). (Folios 226 al 235).
SEGUNDO: Se observa la existencia de dos (2) sentencias condenatorias definitivamente firmes en contra de la misma persona; es decir, en contra del penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, las cuales fueron dictadas por hechos y tribunales distintos, por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho, es ORDENAR LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS SEÑALADAS EN AMBAS SENTENCIAS, ello de conformidad con la facultad que al Tribunal de Ejecución le otorga el numeral 2° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido. En consecuencia, debe procederse a realizar el respectivo cómputo de la pena que en definitiva deberá cumplir el penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, se aplica lo indicado en el artículo 88 del citado Código, el cual establece expresamente lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”.
TERCERO: De acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, los delitos de: OCULTAMIENT ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal, por los cuales el penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y debe aumentarse la mitad (1/2) del tiempo correspondiente a la otra pena, que por ser también en el presente caso de prisión, no deberá sufrir conversión alguna, por lo que si la otra pena correspondiente al delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, al deducírsele o restársele la mitad (1/2), ello constituye: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, lo que sumando éste tiempo a la pena más grave de: DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, arroja un gran total de: QUINCE (15) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
CUARTO: Realizado como fue el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, se debe proceder a efectuar un nuevo cómputo de pena, tomando en consideración las detenciones que éste ha sufrido durante las causas que se acumularon, ello de conformidad con el Último Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al respecto se señala lo siguiente:
Se evidencia de las actas, que el penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, fue aprehendido, en fecha 10-8-1.999, permaneciendo en ese estado hasta el día el día de hoy, ello en virtud que si bien es cierto que el penado cometió otro delito en fecha 20/12/2003, no es menos cierto que gozaba de la formula alternativa de cumplimiento de pena, de régimen Abierto, otorgada por el tribunal de Ejecución n° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5/09/2002, cumpliendo el mismo en el centro de tratamiento comunitario licenciado Leonor Piedad Rodríguez, no registrándose evasión alguna, o falta a dicho centro por parte del penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, sólo desde la fecha 20/12/2003, al 23/12/2003 (3 días), los cuales permaneció detenido por la comisión del segundo delito, otorgándole el Juzgado de Control, en fecha 23/12/2005 medidas cautelares, evidenciándose que el penado luego de ello siguió cumpliendo el régimen Abierto, hasta que le fue REVOCADA LA MEDIDA, por el Tribunal n° 02 de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, no por incumplimiento de la misma, sino por la comisión de un nuevo hecho punible, encarcelando al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, en fecha 01/06/2004. Por tanto todo este tiempo debe ser considerado como tiempo de cumplimiento de pena (10/08/1999 al 05/12/2005), a tenor de lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 19/06/2002, de acuerdo a decisión emanada por el Juzgado de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, al penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS.
SEXTO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la única redención de pena que consta dentro de las actuaciones, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y vista la acumulación de penas, le falta por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOS (02) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día 07/10/2013.
SEPTIMO: Así mismo, el penado JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, fue condenado a cumplir las penas accesorias correspondientes a la pena de prisión, señaladas en el artículo 16 del Código penal, las cuales se refieran a:
1) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
2) La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, una vez terminada ésta.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS IMPUESTAS EN LAS DOS (02) SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS CONTRA EL MISMO PENADO JUAN JOSE SANCHEZ SANTIAGO, titular de la cédula se identidad n° 1.763.922, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 88 y 97 del Código Penal Vigente; por lo que al efectuarse el respectivo cómputo actualizado de pena, de conformidad con el Último Aparte del artículo 482 y 484 del citado Código Adjetivo Penal, quedando como pena a cumplir en definitiva QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Notifíquese al Ministerio Público 13° de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la defensa pública N° 03 Abg. Doris de Villamizar y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina, a los fines legales consiguientes. Remítase con Urgencia, la presente Causa con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal, a los fines de resolver el recurso de Revisión de sentencia, existente en la misma Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Suplente Especial de Ejecución Nro. 01

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria



En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.