REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000039
ASUNTO : LP01-P-2004-000039


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 19/09/2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (443) al (458) de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano MAXIMILIAN DONATO MALDERA PEÑALOZA quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.624.639, con fecha de nacimiento 20/11/1975, con domicilio en la Avenida Don Tulio, Residencia FRANOR, piso 02, apartamento 2-A. Mérida, Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISION, por ser autor responsable de el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal, en perjuicio de JORGE ERNESTO GAVIRIA, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los siguientes términos y hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado MAXIMILIAN DONATO MALDERA PEÑALOZA , resultó aprehendido el día 12/09/1998, permaneciendo detenido hasta el día 30/09/1998, fecha en la cual le fue otorgada su libertad, por el beneficio de sometimiento de juicio, por parte del Juzgado tercero de primera instancia en lo penal y de salvaguarda del patrimonio público, manteniéndose actualmente en ese estado, aún cuando, resultó condenado, por lo cual estuvo privado de su libertad únicamente por un tiempo total de: DIECIOCHO (18) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir un remanente de: UN (01), AÑO, ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto el penado actualmente se encuentran en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado MAXIMILIAN DONATO MALDERA PEÑALOZA, al haber sido condenado, a la pena de DOS (02) AÑOS de prisión; (las cual no excede de los 8 años), puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 14 de la ley sobre beneficios en el Proceso Penal, con motivo a que el hecho punible por el cual el penado resultó condenado fue cometido antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 25/08/2000, esto en virtud del principio de Extraactividad de la Ley, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser reincidentes.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el prenombrado penado por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo al oficio copia certificada de la sentencia condenatoria que cursa en las actuaciones, igualmente, se ordena la realización al penado del respectivo Informe Psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole a la Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente ejecútese. Envíese oficios para tales efectos. Cítese al penado a fin que sea impuesto del presente ejecútese.
TERCERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo exonero al pago de las mismas al penado de autos MAXIMILIAN DONATO MALDERA PEÑALOZA, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Particípese lo conducente, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y a la defensa Privada del referido penado de autos, Abg. JOSE ANTONIO MELENDEZ Y NESTOR ALFONSO PEÑA.


QUINTO: Ahora bien, vista la dispositiva de la sentencia en la cual ordena el comiso o confiscación legal del arma de fuego, tipo: Revolver, características descritas en la experticia mecánica de fecha 02/10/1998, expediente n° F-186.449, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Mérida (folio 111), corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Director de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., donde se encuentra depositada dicha arma de fuego, a los fines de que cumpla con enviarla a la disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme y ordena igualmente la destrucción de las prendas de vestir ocupadas en la investigación, y una vez el Cuerpo policial realice lo ordenado se sirva enviar informe de la remisión del arma al DARFA y destrucción de las prendas de vestir antes mencionadas, descritas en las experticias del expediente policial F-186.449, en tal sentido remítase copia de la presente decisión al C.I.C.P.C, delegación Mérida y del folio (111).

La Juez Suplente Especial de Ejecución Nro. 01

Abog. JOYCEMAR GARCIA ASTROS
La Secretaria