REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-S-2002-000042
ASUNTO : LK01-S-2002-000042


En fecha 18 de octubre del año 2005, este juzgado recibió oficio vía fax signado con el N° 707-2005 emanado de la Prefectura de Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual informa que el penado JERVI DE JESÚS DUGARTE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 16.502.816 no cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas por éste Tribunal en fecha 02-09-2004; razón por la cual se hace necesario emitir un pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento que le había sido otorgado, en tal sentido para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado JERVI DE JESÚS DUGARTE MORENO fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Derogado (Folios 96 al 100).

SEGUNDO: En fecha 02-09-2004, este tribunal ACORDÓ a favor del penado JERVI DE JESUS DUGARTE MORENO, la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltimo aparte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tal como consta a los folios (166 al 168) de las actuaciones.

TERCERO: Al folio (187) de las actuaciones, consta comunicación N° 707-2005, de fecha 18-10-2005, emanado de la Prefectura Municipio Valencia del Estado Carabobo, hace del conocimiento de éste Tribunal que hasta esa fecha no se había presentado por ante esa Prefectura Civil, el penado JERVI DE JESÚS DUGARTE MORENO.

CUARTO: Tal como se evidencia de lo señalado con anterioridad, el penado JERVI DE JESÚS DUGARTE MORENO, sin lugar a dudas, incumplió con las condiciones que le impuso éste Juzgado de Ejecución al acordar a su favor la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, pues nunca llegó a presentarse por ante la Prefectura Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

DECISIÓN: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, de conformidad con el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 53 del Código Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO ACORDADO A FAVOR DEL PENADO JERVI DE JESÚS DUGARTE MORENO.

Líbrese orden de aprehensión a nombre del penado y remítase a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez ejecutada la misma, el penado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. _________________

En fecha___________se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N___________________________________________ y oficios N°____________________________________________

La Secretaria,