REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000057
ASUNTO : LL01-P-2002-000057


Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23-11-2005, obrante a los folios 409 al 411, mediante el cual declara con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la defensora pública N° 11 Abg. Beatriz Araujo Azuaje, estableciendo como pena que en definitiva deberá cumplir el penado RIGOBERTO PEÑALOZA TREJO de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el cómputo de pena correspondiente al penado RIGOBERTO PEÑALOZA TREJO.

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue privado de libertad en fecha veinticuatro (24) de diciembre de 2001, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy (02-12-2005), es decir, que el penado ha estado detenido por tres (3) años, once (11) meses y ocho (8) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de cuatro (4) años y veintidós (22) días de prisión, que terminará de cumplir el día 24 de diciembre de 2009.

Por otra parte, observa el Tribunal que el penado RIGOBERTO PEÑALOZA TREJO puede optar a la formula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en virtud de que han cumplido con más de una tercera parte de la pena impuesta; es por lo que se acuerda de oficio la tramitación del mismo.

DECISIÓN: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado RIGOBERTO PEÑALOZA TREJO y por cuanto OPTA A LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL RÉGIMEN ABIERTO, se acuerda de oficio la tramitación del mismo.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado indicando que debe presentar por ante éste Tribunal oferta de trabajo. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión e igualmente solicitándole la remisión de la Constancia de Buena Conducta del penado RIGOBERTO PEÑALOZA TREJO y líbrese oficio a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de ésta Entidad, a los fines de la elaboración del referido informe psicosocial, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG.________________________


Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria