REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000343
ASUNTO : LP01-P-2004-000343

En fecha diecisiete (1) de diciembre de 2005, se recibió escrito N° 321 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JOEL BENITO FRIA VILORIA remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento de Servicio Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades en el área de mantenimiento del edificio N° 3, desde el día 03-11-2004 al 30-11-2005, de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 am a 12 m y de 1:00 pm a 5:00 pm acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año y veintisiete días de presidio, lo cual se traduce en seis (6) meses y catorce (14) días, de pena a redimir, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado JOEL BENITO FRIA VILORIA ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de un (1) año, seis (6) meses y veintidós (22) días (sin redención), a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, seis (6) meses y catorce (14) días de presidio arrojando como pena total cumplida, dos (2) años un (1) mes y seis (6) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de presidio observa éste Tribunal que el penado JOEL BENITO FRIA VILORIA le falta por cumplir diez (10) meses y veinticuatro (24) días, que terminará de cumplir el 26 de octubre de 2006. Así se decide.

DECISIÓN: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en seis (6) meses y catorce (14) días, la pena impuesta al penado JOEL BENITO FRIA VILORIA por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA

ABG. ___________________


Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.