REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008614
ASUNTO : LP01-P-2005-008614

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año 2005, inserta del folio 44 al 54, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano PAUL ENRIQUE AVENDAÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.462.724, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Puente La Pedregosa, Vega de los Maitines, Casa N° 0-226, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; habiéndoseles acordado en la misma Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos (folio 53) mantener la libertad, hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución conforme a sus facultades y atribuciones legales decida sobre Cumplimiento de la Pena; procede este Tribunal a EJECUTAR la misma.

En este sentido, por cuanto el penado puede optar –por la pena impuesta- al otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, a los fines de que realice el correspondiente informe psicosocial al penado, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 44 al 54) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Por otra parte, el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y cítese al penado a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal el día lunes diecinueve (19) de Diciembre de 2005, a las nueve (9:00) a.m., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, del deber de presentar oferta de trabajo actualizada y de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para someterse a la correspondiente evaluación psicosocial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. ASNERIS OSORIO

Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.


La Secretaria.