REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004546
ASUNTO : LP01-P-2005-004546

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23-11-2005, obrante a los folios 148 al 149, mediante el cual declara con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el Abogado Armando de la Rotta Aguilar en su carácter de Defensor Privado del penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03-06-2005, que lo condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas; y en consecuencia modificó el quantum de la pena impuesta al prenombrado penado, estableciendo como pena en definitiva a cumplir de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el cómputo de pena correspondiente al penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO.

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue privado de libertad en fecha veintiuno (21) de abril de 2005, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy (06-12-2005), es decir, que el penado ha estado detenido por siete (7) meses y quince (15) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de seis (6) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión, que terminará de cumplir el día 21 de abril de 2012.

En éste orden de ideas, el penado podrá optar a la primera medida alternativa al cumplimiento de pena, referente al destacamento de trabajo cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta , es decir a partir del 21-01-2007. Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 21-08-2005. Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del 21-12-2009.
DECISIÓN: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado (anexándole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. AHSNERIS OSORIO


Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria