REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004994
ASUNTO : LP01-P-2005-004994


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de Septiembre del año 2005, inserta del folio 149 al 165, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano JORGE LUIS PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.657.118, domiciliado en la Avenida 2 Lora, calle 33, Barrio La Vega, casa N° 0-13, Mérida, Estado Mérida, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; manteniéndosele en vigor la medida privativa de libertad; procede este Tribunal a EJECUTAR la misma.

En este sentido, por cuanto el penado puede optar –por la pena impuesta- al otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, a los fines de que realice el correspondiente informe psicosocial al penado, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 149 al 165) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Por otra parte, el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

Finalmente, se acuerda conforme el artículo 33 del Código Penal, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación de Mérida, Estado Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma blanca empleada como medio de comisión de delito, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado indicando que debe presentar oferta de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron boletas de notificación N° ________________________, y se enviaron oficios N° _________________________, cumpliendo lo ordenado.


La Secretaria.