REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000680
ASUNTO : LP01-P-2004-000680


Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 23-11-2005, obrante a los folios 132 y 133, mediante el cual declara con lugar el recurso de revisión de sentencia interpuesto por la Abogada Belkis Alvarado, en su carácter de Defensor Público N° 10, y como tal del penado JOSE ENRIQUE SUAREZ PAREDES, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 20-09-2005, que lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Picotropicas; y en consecuencia modificó el quantum de la pena impuesta al prenombrado penado, estableciendo como pena en definitiva a cumplir de CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a actualizar el cómputo de pena correspondiente al penado JOSE ENRIQUE SUAREZ PAREDES.

De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue privado de libertad en fecha diecinueve (19) de octubre de 2004, quedando en tales condiciones hasta el día de hoy (09-12-2005), es decir, que el penado ha estado detenido por un (1) año, un (1) mes y veinte (20) días de prisión, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de tres (3) años, seis (6) meses y diez (10) días de prisión, que terminará de cumplir el día 19 de junio de 2009.

En éste orden de ideas, el penado podrá optar a la primera medida alternativa al cumplimiento de pena, referente al Destacamento de Trabajo cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta , es decir a partir del 19-12-2005. Régimen Abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día 09-05-2006. Libertad Condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del 29-11-2007.

Por otra parte, observa el Tribunal que el penado JOSÉ ENRIQUE SUAREZ PAREDES puede optar a la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, en virtud de que esta por cumplir con la cuarta parte de la pena impuesta; es por lo que se acuerda de oficio la tramitación del mismo.

DECISIÓN: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado JOSE ENRIQUE SUAREZ PAREDES. Y por cuanto opta a la formula alterna de cumplimiento de pena como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, se acuerda de oficio la tramitación del mismo.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado (anexándole copia certificada de la presente decisión e indicando que debe presentar por ante éste Despacho Oferta de Trabajo). Líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copias certificadas de la presente decisión e igualmente solicitándole la remisión de la Constancia de Buena Conducta del penado. Asimismo, líbrese oficio a la unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de ésta Entidad, a los fines de la elaboración del referido informe psicosocial, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron boletas de notificación N°s _________________________ y oficios N°s _________________.

La Secretaria