CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001631

Visto el escrito presentado por la Abogada YADIRA UREÑA CHACÖN, Defensora Pública N° 06 de este Circuito Judicial Penal y en tal carácter Defensora del ciudadano JOHAN ALBERTO GARCIA VALERO, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita le sea ampliado el lapso de presentación acordado por este Tribunal en decisión de fecha siete de agosto de dos mil cinco, consistente en la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada ocho días, la cual ha cumplido a cabalidad desde que le fue acordada la misma cada ocho días, afectando de esa manera su jornada de trabajo, quien debe pedir permiso todas las semanas dentro del horario de trabajo, anexando constancia de trabajo de su defendido y solicitando se le acuerde la ampliación de la medida de presentación de cada ocho días a treinta días. El Tribunal en fecha seis de octubre del presente año acordó solicitar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la causa principal para dar respuesta a lo solicitado por la Defensora Pública. En fecha 22 de noviembre de 2005 se dictó auto acordando solicitar mediante oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, constancia de las presentaciones del referido imputado a partir del día 07 de agosto de 2005, fecha en la cual se le otorgó la medida cautelar de presentación periódica cada ocho días, por ante este Tribunal, recibiéndose la causa principal en fecha 30 de noviembre de 2005 y se dictó auto acordando agregar a la causa principal las actuaciones complementarias. En fecha 12- 12-2005se recibió oficio N° 889/05, procedente de Alguacilazgo y anexo copias recabadas del Libro de Presentaciones llevadas para tal fin.-------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal después de hacer una minuciosa revisión de la solicitud observa: Luego de verificar la copia anexa del Libro de Presentaciones llevados por el Alguacilazgo la cual obra al folio 60 de la presente causa, que el ciudadano JOHAN ALBERTO GARCÏA VALERO, ha cumplido con la medida cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2005, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante este Tribunal de Control N° 01 y en virtud de que el investigado de autos, trabaja como obrero en las instalaciones del Complejo de Piscinas Américo Bendito con el Consorcio Andes 2005, según Constancia de Trabajo que obra al folio 45, de la presente causa, lo cual le impide venir cada ocho (08) días a presentarse porque afecta su jornada de trabajo. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AMPLIAR EL LAPSO DE LA MEDIDA DE PRESENTACION DE OCHO DIAS A TREINTA DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL, al investigado JOHAN ALBERTO GARCIA VALERO, venezolano, natural de El Vigía, soltero de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.677.172, obrero, con sexto grado aprobado, nacido en fecha 22-02-78, residenciado en el sector Las Invasiones Monteverde, casa sin número, última casa, otra dirección donde se puede ubicar: residencia de la abuela Carmen Molina Valero, calle 6, casa N° 04, a tres casas de la Bodega El Siglo, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0275-8812976, hijo de Alberto Ramón García y Olga Rosa Valero, contados a partir de la presente fecha. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: Defensa, Investigado y Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-----------------


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros:___________________



Conste/Sria.