REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 02 de Diciembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA N° - 05 - 12.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001703

Visto el escrito formulado por el Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 19-08-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 Inicio de Investigación por parte de la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62, puesto El Vigía, de fecha 12-08-1983. Riela al folio 02 al 03 Reporte de Accidentes de la Oficina Procesadora de Accidentes N° 62, puesto El Vigía, de fecha 12-08-1983, referente a un arrollamiento de peatón y choque con objeto fijo “casa”, dejando como resultado una persona lesionada, hecho ocurrido en la zona de estacionamiento del Restaurante Rancho Grande entre Caño Zancudo y Guayabotes, carretera panamericana, El Vigía, Estado Mérida. Al folio 05 aparece Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana ZOILA ROSA ESPITIA DE AREAS, en el cual se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de sesenta (60) días que la incapacita para sus labores habituales. Al vto. del folio 10 aparece declaración de la ciudadana JOSEFA CARRILLO DE VELÁZQUEZ, la cual manifestó que estaba en el Restaurante Rancho Grande y cuando ya se iba encendió el carro, se le fue hacia delante, porque cree que estaba en primera y fue a dar contra la pared del negocio y dentro del negocio había una señora sentada la cual resulto lesionada por el impacto pero luego la trasladamos hasta el Hospital de esta localidad. Al vto. del folio 18 aparece declaración del ciudadano JOSÉ EMILIO PAREDES MOLINA, el cual manifestó que no estaba en ese momento, cuando de pronto vio adentro del restaurante el carro y a Josefa Carrillo, llorando. Al folio 22 aparece declaración del ciudadano HILDEMARO SANCHEZ RODRIGUEZ, en la cual manifestó que el vio cuando el dueño de la camioneta le dio las llaves a una de las chicas con quien éste andaba y cuando encendió la misma se fue hacia delante y atropello a la señora, luego se traslado a la señora hasta el Vigía.----------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal con una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión, o Multa de Ciento Cincuenta a Mil Quinientos Bolívares y un término de prescripción de tres (3) años conforme a lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, el día 12-08-1983, hasta la presente han transcurrido más de 22 años, resultando acreditada la extinción de la acción penal en la presente causa.---------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de la ciudadana JOSEFA CARRILLO DE VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.544.257, residenciada en el sector Caño Iguana, casa N° 06, Finca Buenos Aires, vía panamericana, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana ZOILA ROSA ESPITIA DE AREAS, titular de la cédula de identidad N° 855.664, residenciada en el Rancho Grande, vía panamericana, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y a la Imputada, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que aparecen en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, lo que hace difícil su localización. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA
ABG._______________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones Nros. ______________________________

Conste/ Sria.