PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001354
ASUNTO : LP11-P-2005-001354

Solicitan las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogadas Soely Bencomo Becerra y Susan Idenne Colina, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 02-02-2001, la ciudadana NANCY ZULAY ROJAS SALAS, cédula de identidad N° 12.720.841, residenciada en el Barrio Centenario, casa S/N, al finalizar la escalera, La Azulita Estado Mérida; interpuso denuncia por ante la Comisaría Policial N° 07, en la cual manifestó entre otras cosas que el ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ, la agredió salvajemente, luego de que me faltara el respeto. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizando entre otras el Informe de Reconocimiento Médico Legal en la persona de la víctima, en el cual se deja constancia que las lesiones deberán sanar en un lapso de 12 días, salvo complicaciones.
Así pues, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito en mención tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años; los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano PEDRO RODRÍGUEZ, (se desconocen suficientes datos de identificación); por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY ZULAY ROJAS SALAS, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo suficiente a efecto de que opere la prescripción, y por lo cual no es necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En caso de no localizarse la víctima, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección que cursa en el expediente pudo desaparecer o cambiar. Por otra parte notificar al imputado conforme al artículo 181 eiusdem, en razón a que no constan datos suficientes. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario, (a)
Abg.__________