REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 01 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000184
ASUNTO : LL11-P-2001-000184

VISTO: Consta en autos, (folios 204 al 213) SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 23-11-1998, en contra el penado OMAR ALONSO MORENO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual, se condena al penado OMAR ALONSO MORENO a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley correspondientes; y por cuanto, la nueva LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 38.287, de fecha 05 de octubre de 2005, Ley que en su articulado Titulo III, referido a los delitos cometidos por la DELINCUENCIA ORGANIZADA comunes ó militares en materia de Droga favorece al penado, partiendo de la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, consagrada en el artículo 24 de la Carta Magna, al prescribir: “Ninguna Disposición Legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso;……”, en concordancia con los artículos 2 del Código Penal Vigente y articulo 553 PARAGRAFO TERCERO del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se transcribe: Articulo 2 del Código Penal Vigente “ Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”; artículo 553 PARAGRAFO TERCERO del Código Orgánico Procesal Penal, “ A los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada esta ley si es más favorable”. En consecuencia, quien aquí decide, con fundamento en lo previsto en los artículos 470 numeral 6 y 471 numeral 6 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , ACUERDA: Solicitar de oficio ante la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, LA REVISIÓN, de la SENTENCIA CONDENATORIA definitivamente firme, dictada en contra del penado OMAR ALONSO MORENO al ser promulgada la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que el presente caso disminuye la pena establecida a favor del penado; vista, la competencia señalada en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se proceda a la Revisión de la Sentencia Condenatoria dictada en contra del penado Omar Alonso Moreno residenciado actualmente en Caño Seco II, calle 4, casa N° 32, El Vigía Estado Mérida, gozando del Beneficio de Régimen Abierto, cumpliendo la pena que le fuera impuesta por la ley anterior derogada, que disminuye la pena impuesta al delito por el cual cumple su pena. Se fundamenta el presente Recurso de Revisión, en los artículos 470, se transcribe “La Revisión procederá contra la




sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: Numerales 1, 2, 3,4, 5, omissis y numeral 6”. Cuando se promulgue una Ley Penal que (…) o disminuya la pena establecida y artículo: 471… podrán interponer el Recurso: numerales 1, 2, 3, 4, 5, omissis y numeral 6, El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que: (…) o reduzca la pena, ambos artículos del Código Orgánico Procesal Penal. Recurso que se interpone ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 470 numeral 6, 471, numeral 6, 472, 473, 475 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2 del Código Penal Vigente y artículo 2,3, 19, 21, 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Elabórese Cuaderno Separado con copia certificada de la Sentencia y remítase junto con la causa principal a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, con Competencia en Ejecución de Sentencia, con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO

LA SECRETARIA