REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000162
ASUNTO : LL11-P-2001-000162

VISTA: La solicitud de REDENCION de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el penado: EDUARDO VARGAS MOSQUERA, indocumentado. OBSERVA:PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado por el Juzgado Superior Primero Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado, se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como Vendedor de Empanadas en el Pabellón N°01, desde el 01-10-2004 al 30-11-2005; según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTINUEVE (29) DIAS.TERCERO.Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, éste Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado. CUARTO.Con base a los razonamientos procedentes éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: Vargas Mosquera Eduardo, Indocumentado, quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del código Orgánico Procesal Penal y Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.QUINTO.Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado: VARGAS MOSQUERA EDUARDO, Indocumentado, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado a 03 redenciones de fechas 28-09-2003; 06-02-2004 y 25-10-2004 por DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, DOCE (12) HORAS; SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS; Y CUATRO (04) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 24-07-2012 al finalizar el día. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado del presente ejecútese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg