LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha tres de Julio del dos mil tres, introducida por los ciudadanos JAVIR ENRIQUE LINARES SARAVIA y JOHANA YOCELYN OVIEDO OLTIANO, Peruano y Venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números E.-81.480.534 y V.-14.588.096 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: ARELYS DEL PINO, titular de la cédula de identidad número V.-7.695.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.957, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día seis de abril del dos mil uno, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 56, de cuya unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Con fecha dieciséis de Julio del dos mil tres, se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación. En fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cinco, los ciudadanos: JAVIR ENRIQUE LINARES SARAVIA y JOHANA YOCELYN OVIEDO OLTIANO, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Mediante auto de fecha tres de Octubre del dos mil cinco, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo legalmente notificada por el Alguacil de este Tribunal y agregada el veintiuno de Noviembre del dos mil cinco. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JAVIR ENRIQUE LINARES SARAVIA y JOHANA YOCELYN OVIEDO OLTIANO, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Mérida, y no habiendo hecho objeción alguna al respecto y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente de los ciudadanos: JAVIR ENRIQUE LINARES SARAVIA y JOHANA YOCELYN OVIEDO OLTIANO, ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha seis de abril del dos mil uno, según acta Nº 56. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitante han manifestado no haber procreado hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Y así se decide.-
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de Diciembre del dos mil cinco.-- . JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.







LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.


JCGL/yns.-