LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Cinco, presentado por los ciudadanos NITXON ANTONIO RONDON SUAREZ, GERARDO ANTONIO RONDON SUAREZ, MARQUELINA DEL VALLE RONDON SUAREZ y JHON FRANKLIN RONDON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, con impedimento físico el segundo, y comerciantes los demás, con cédula de identidad números 18.614.601, 18.150.376, 17.794.505 y 19.042.261, todos con domicilio en el sector denominado San Rafael de Alcázar Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado Rafael María Santiago Yanes, titular de la cédula de identidad Nro. 3.962.945, inpreabogado bajo el Nro. 38.977, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos del causante ciudadano GERARDO ANTONIO RONDON CAMARGO, quien falleció ab-intestato el día Veinte de Enero de 2005, tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 13, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 4, obra copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano Nitxon Antonio Rondón Suárez, bajo el Nro. 18.614.601.
2) Al folio 5, obra copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Gerardo Antonio Rondón Suárez, bajo el Nro. 18.150.376.
3) Al folio 6, obra copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana Marquelina del Valle Rondón Suárez, bajo el Nro. 17.794.505.
4) Al folio 7, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Jhon Franklin Rondón Suárez, bajo el Nro. 19.042.161.
5) Al folio 8, copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Nitxon Antonio Rondón Suárez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Sucre del Estado Zulia.
6) Al folio 9, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Gerardo Antonio Rondón Suárez, expedida por la misma prefectura civil.
7) Al folio 10, obra copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana Marquesina del Valle Rondón Suárez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.
8) Al folio 11, obra copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano Jhon Franklin Rondón Suárez, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.
9) Al folio 12, obra copia fotostática de la cédula de identidad del causante ciudadano Gerardo Antonio Rondón Camargo, bajo el Nro. 5.732.717.
10) Al folio 13, obra original de acta de defunción del causante Gerardo Antonio Rondón Camargo, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida.
11) Al folio 14, obra recibo de pago hecho por ante el Colegio de Abogados Delegación El Vigía.
12) A los folios 15, 16 y sus vueltos de la presente solicitud, obra justificativo judicial de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de la población de Caja seca del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2005.
13) A los folios del 17 al 20 obra en fotostatos planillas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio de Finanzas SENIAT.
Mediante Auto de fecha Seis de Octubre de 2005 (f.21), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente.
Mediante diligencia de fecha tres de noviembre de 2005 (f.22), el ciudadano Nitxon Antonio Rondón Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. 18.614.601, asistido por el Abogado Rafael M. Santiago Y. inpreabogado bajo el Nro. 38.977, consignó en originales su partida de nacimiento y la de sus tres hermanos ciudadanos Jhon Franklin, Marquelina del Valle y Gerardo Antonio Rondón Suárez, folios del 23 al 26.
Mediante Auto de fecha tres de noviembre de 2005 (f.27), el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente, a fin de que las ciudadanas Esmerilda Ibáñez Sedillo y Yolanda Renova, plenamente identificadas en autos, ratifiquen las declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública de la población de Caja Seca del Estado Zulia en fecha 17 de junio de 2005.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de las testigos a presentar por los solicitantes ciudadanas Esmerilda Ibáñez Sedillo y Yolanda Renova, el Tribunal abrió dichos actos y dejo constancia que las mencionadas ciudadanas si se hicieron presentes, y que no estuvo presente ninguno de los solicitantes, como tampoco ningún abogado.
Mediante diligencia de fecha catorce de noviembre de 2005 (f.30), el ciudadano Nitxon Antonio Rondón Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. 18.614.601, asistido por el Abogado Rafael Santiago Yanes, inpreabogado bajo el Nro. 38.977, solicito al Tribunal nueva oportunidad para que las ciudadanas Esmerilda Ibáñez Sedillo y Yolanda Renova, ratifiquen el justificativo de testigos que obra a los folios 15, 16 y sus vueltos de la presente solicitud.
Mediante Auto de fecha veintiuno de noviembre de 2005 (f.31), el Tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho para la ratificación de las testigos ya tantas veces mencionadas.
Siendo el día y la hora señalada nuevamente por el Tribunal, fue presente el solicitante ciudadano Nitxon Antonio Rondón Suárez, titular de la cédula de identidad Nro. 18.614.601, asistido por el Abogado Rafael Santiago Yanes, inpreabogado bajo el Nro. 38.977, quien presentó a las testigos ciudadanas Esmerilda Ibáñez Sedillo y Yolanda Renova, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad números 7.640.875 y 23.222.360, quienes bajo el juramento de Ley, procedieron a ratificar las declaraciones rendidas por ante la Notaria Pública de la población de Caja Seca del Estado Zulia en fecha 17 de junio de 2005, y que obran al folio 16 y su vuelto de la presente solicitud, al igual que la firma que aparece plasmada al pie de las mismas son de su puño y letra, procediendo a ratificar de la siguiente manera, que si conocen suficientemente desde hace varios años a los ciudadanos Nitxon Antonio, Gerardo Antonio, Marquesina del Valle y Jhon Franklin Rondón Suárez, que de igual manera conocieron al causante Gerardo Antonio Rondón Camargo, que dan fe que el causante Gerardo Antonio Rondón Camargo, convivió con la ciudadana Lucila Suárez Rondón, que dan fe que el causante no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERARDO ANTONIO RONDON CAMARGO, a sus legítimos hijos los ciudadanos NITXON ANTONIO, GERARDO ANTONIO, MARQUELINA DEL VALLE y JHON FRANKLIN RONDON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 18.614.601, 18.150.376, 17.794.505 y 19.042.261, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a las interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Catorce días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. - AÑOS: 195º Y 146º.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ




LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.