JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de Diciembre de dos mil cinco (2005).-
195º Y 146º

Del análisis minucioso que de las actas procesales ha realizado este Tribunal, se observa que la nota de la Alguacil, mediante la que deja constancia de no haber sido posible la práctica de la citación de la parte demandada, ciudadano LEOBARDO CONTRERAS, presenta un error en la dirección señalada, lo cual proviene del auto de admisión de la demanda, dirección esta que es evidentemente distinta a la que especifica el escrito libelar, y por cuanto ello contraviene los principios constitucionales que orientan el proceso en cuanto al derecho a la defensa y a la igualdad entre las partes, así como el principio de certeza jurídica, esta operadora de justicia considera que es imperativo la subsanación del vicio, por lo tanto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda, de conformidad con lo establecido en el dispositivo técnico legal número doscientos once (211) del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


LA JUEZA TEMPORAL
ABG. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO.

LA SECRETARIA
ABG. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA.