REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO.5476



La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por Las ciudadana MARIA DE LOS ANGELES DUGARTE QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 659.857, asistida en este acto por el abogado ORLANDO DE JESÚS DAVILA RAMÍREZ, Titular de la cédula de Identidad Nro. 8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.142, de este domicilio y hábiles, CONTRA : ANA PATRICIA GIL ZAVALA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.-81.481.304 de este domicilio y hábil, POR: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES. -----------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha Veintitrés de Septiembre de 1.999 por este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observándose que la parte actora no realizó ninguna otra actuación desde esta última fecha , la cual obra al folio cinco (5) del presente expediente, y como quiera que desde el 23 de septiembre de 1.999, hasta la presente fecha han transcurrido más de SEIS (6) años de inactividad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. -------------------
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA






DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Nueve de Diciembre de Dos Mil Cinco.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA

EL SECRETARIO:

ABG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las Once y treinta y cinco de la mañana.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE

Mcgd.-