REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUIZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

195° Y 146°

EXPEDIENTE NRO. 6255


La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por el ciudadano Abg. JOSE ANDRADE AVILA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.119.757, inscrito en el Inpreabogado Nro. 12.316 quien actúa en nombre y representación de ANA M., ALTAMIRANDA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.487.382, de este domicilio y hábil, CONTRA: JOSE RENE LOPEZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.778.224, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES--------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, la demanda fue admitida en fecha 28 de noviembre de 2.002, por este Juzgado, observándose que sólo consta en autos la Admisión de la demanda y junto con el libelo y los anexos consignados y como quiera que desde esta última fecha, hasta la presente en que se dicta esta decisión han transcurrido más de tres (3) años de inactividad procesal; de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VERNEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. --------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.----------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve diciembre Dos Mil Cinco.
LA JUEZA:

ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
ELSECRETARIO TEMP.
BG. JOSE RAFAEL RONDON MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo la once y treinta de la mañana. Se libró boleta de notificación.

EL SRIO.
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