REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000029
ASUNTO ANTIGUO : C01-123/04

Concluida la audiencia de imposición de hechos y para oír declaración, oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Pública Especializada, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS

(RESERVADO)

(RESERVADO)


LOS HECHOS

Se desprende del acta policial N° 305, de fecha 17-09-2002 suscrita por el Cabo Segundo (PM) Alveiro Paredes y Agente (PM) Yoandre Blanco, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la noche, recibieron información vía radio procedente de la central, que en el sector La Páez específicamente en el puesto de Tránsito de Terrestre, estaba ocurriendo un enfrentamiento entre unos sujetos y los fiscales de tránsito; motivado a tales circunstancias se trasladaron hasta el lugar donde se entrevistaron, con los fiscales de tránsito Sargento Primero Walter Zambrano Segarra y José Alfonso Sánchez Gelvis, quienes informaron que unos sujetos que intentaban atracar a un ciudadano les habían disparado cuando notaron la presencia de ellos y posteriormente abordaron un taxi de color azul modelo Festiva. En tal razón, los funcionarios policiales procedieron a realizar labores de patrullaje por la avenida 15 frente al Pool Unixes Campestre, avistaron al taxi con las características ya señaladas, del cual se bajaron dos sujetos con similares características a las descritas por los fiscales de transito y quienes ingresaron al mencionado local, por lo que, inmediatamente procedieron a acceder al mismo e interceptar a los sujetos, a quienes al efectuárseles la inspección personal, se les incautó a uno de ellos de la pretina del pantalón un arma de fuego de color cromado, con empuñadura de color negro, modelo 380 automática, contentiva de un cargador de color negro y tres cartuchos sin percutir y al otro sujeto se le incautó del bolsillo delantero del pantalón, dos cartuchos cromados calibre 38, quedando identificados como (reservado)
ELEMENTOS DE CONVICCION

1.- A los folios 01, su vuelto y 02, se constata acta policial N° 305, de fecha 17-09-2002 suscrita por el Cabo Segundo (PM) Alveiro Paredes y Agente (PM) Yoandre Blanco, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, donde se deja constancia de la detención de los investigados.
2.- Denuncia inserta al folio 05, rendida por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, por el ciudadano Walteher Zambrano Segarra, funcionario adscrito al Cuerpo de Tránsito Terrestre de El Vigía, quien manifestó las circunstancias, de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
3.- Denuncia de fecha 17-09-2002 inserta al folio 06, interpuesta por ante la Unidad de Investigaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 12, por el ciudadano José Gregorio Sánchez Gelvis, funcionario adscrito al Cuerpo de Tránsito Terrestre de El Vigía, donde se señalan las circunstancias como ocurrieron los hechos.
4.- Se constata al folio 07, entrevista rendida por el ciudadano Alveiro Enrique Paredes, quien es funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrió la aprehensión de los ciudadanos (reservado)
5.- Al folio 08 riela entrevista aportada por Yoandre de Jesús Blanco Altuve, funcionario policial aprehensor, donde se deja constancia de cómo se produce la detención de los investigados.
6.- Acta de investigación penal inserta al folio 34, suscrita por el funcionario José Rojas Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, de fecha 19-09-2002, quien deja constancia de haber recibido el auto de apertura de investigación penal y de las evidencias incautadas.
7.- Planilla de remisión de fecha 19-09-2002, inserta al folio 35, donde se deja constancia de haberse remitido los objetos incautados a la Sala de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-733, de fecha 19-09-2002, inserta al folio 38, suscrita por el funcionario José Gregorio Urbina adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al arma de fuego tipo pistola, dos balas para arma de fuego sin percutir, 3 balas para arma de fuego calibre 380 sin percutir.
9.- Inspección N° 120, de fecha 19-09-2002, inserta al folio 40, suscrita por los Detectives José Corredor y José Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las condiciones y características del lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en la sede del Comando de Tránsito Terrestre y donde se indica que se observó en la fachada del Comando varios orificios causados por arma de fuego.
10.- Inspección Nro. 1209, de fecha 19-09-2002 inserta al folio 42, suscrita por los Detectives José Corredor y José Urbina, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de lugar donde se produjo la detención de los investigados (reservado).
11.- Experticia balística N° 4286, de fecha 22-10-2002, inserta al folio 48 y su vuelto, suscrita por la Inspector Jefe Blanca Zulia Niño, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Táchira, donde se deja constancia de haber realizado experticia a un arma de fuego tipo pistola y a balas o cartuchos.

PRECALIFICACION DEL DELITO Y EL PRECETO JURÍDICO APLICABLE

La Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica los hechos como los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en al artículo 216 ordinal 1° del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 3 de la Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico Ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de El Estado Venezolano; al respecto dispone el artículo 216 ordinal 1° del Código Penal: “El que use la violencia o amenaza contra la persona de algún miembro del Congreso, o contra un funcionario público, con el objeto de constreñirlo a hacer u omitir algún acto de sus funciones, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
La prisión será:
1.- Si el hecho se ha cometido con armas, de seis meses a tres años.”

Y el artículo 278 del Código Penal, señala: “El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior, se castigaran con multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional”.
En este mismo orden el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, establece: “Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley; los rifles de cacería de cañón rayado, de largo alcance y bala blindada, de calibre 22, o 5 milímetros en adelante; los bastones pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego; las pólvoras piroxiladas para las cargas de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado, y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola.
Parágrafo Único: Quedan exceptuados los rifles de calibre 22 ó 5 mm., fuego circular y balas de plomo, los cuales podrán importarse de conformidad con los Reglamentos que el Ejecutivo Federal dicte sobre la materia.”.

DE LAS SOLICITUDES

Señala el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en su exposición: “Solicito ciudadana Juez, se les aplique medidas cautelares menos gravosas a los investigados (reservado), ello de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; se sirva remitir las actuaciones al Despacho Fiscal, una vez vencido el lapso legal correspondiente y por último siendo que estos delitos son cometidos en perjuicio del Estado Venezolano requiero les sea quitada la cualidad de víctimas a los funcionarios Walter Zambrano y José Alfonso Sánchez”.


Por su parte, la Defensa señaló, “Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a su solicitud de medida cautelares menos gravosas previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que se continué por la vía del procedimiento abreviado.”.

Con base a tales solicitudes, el Tribunal pasa a realizar ciertas consideraciones:


DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la vindicta pública opta por la vía del procedimiento ordinario, siendo ésta una facultad propia del titular de la acción penal, este Tribunal conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, lo considera procedente y así lo acuerda. Y así se decide.


DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Visto que se desprende del acta policial N° 305, de fecha 17-09-2002 suscrita por el Cabo Segundo (PM) Alveiro Paredes y Agente (PM) Yoandre Blanco, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la noche, recibieron información vía radio procedente de la central, que en el sector La Páez específicamente en el puesto de Tránsito de Terrestre, estaba ocurriendo un enfrentamiento entre unos sujetos y los fiscales de tránsito; motivado a tales circunstancias se trasladaron hasta el lugar donde se entrevistaron, con los fiscales de tránsito Sargento Primero Walter Zambrano Segarra y José Alfonso Sánchez Gelvis, quienes informaron que unos sujetos que intentaban atracar a un ciudadano les habían disparado cuando notaron la presencia de ellos y posteriormente abordaron un taxi de color azul modelo Festiva. En tal razón, los funcionarios policiales procedieron a realizar labores de patrullaje por la avenida 15 frente al Pool Unixes Campestre, avistaron al taxi con las características ya señaladas, del cual se bajaron dos sujetos con similares características a las descritas por los fiscales de transito y quienes ingresaron al mencionado local, por lo que, inmediatamente procedieron a acceder al mismo e interceptar a los sujetos, a quienes al efectuárseles la inspección personal, se les incautó a uno de ellos de la pretina del pantalón un arma de fuego de color cromado, con empuñadura de color negro, modelo 380 automática, contentiva de un cargador de color negro y tres cartuchos sin percutir y al otro sujeto se le incautó del bolsillo delantero del pantalón, dos cartuchos cromados calibre 38, quedando identificados como (reservado). En razón de estos hechos la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público los precalifica como los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 1° del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, hechos éstos presuntamente atribuibles a los (reservado); por consecuencia, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les impone a los mencionados investigados, medidas cautelares menos gravosas, consistentes en la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual se ordena libar el correspondiente oficio al referido Equipo, y la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante este Tribunal. Y así se decide.

DECISION

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Por cuanto se desprende del acta policial N° 305, de fecha 17-09-2002 suscrita por el Cabo Segundo (PM) Alveiro Paredes y Agente (PM) Yoandre Blanco, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 10:35 horas de la noche, recibieron información vía radio procedente de la central, que en el sector La Páez específicamente en el puesto de Tránsito de Terrestre, estaba ocurriendo un enfrentamiento entre unos sujetos y los fiscales de tránsito; motivado a tales circunstancias se trasladaron hasta el lugar donde se entrevistaron, con los fiscales de tránsito Sargento Primero Walter Zambrano Segarra y José Alfonso Sánchez Gelvis, quienes informaron que unos sujetos que intentaban atracar a un ciudadano les habían disparado cuando notaron la presencia de ellos y posteriormente abordaron un taxi de color azul modelo Festiva. En tal razón, los funcionarios policiales procedieron a realizar labores de patrullaje por la avenida 15 frente al Pool Unixes Campestre, avistaron al taxi con las características ya señaladas, del cual se bajaron dos sujetos con similares características a las descritas por los fiscales de transito y quienes ingresaron al mencionado local, por lo que, inmediatamente procedieron a acceder al mismo e interceptar a los sujetos, a quienes al efectuárseles la inspección personal, se les incautó a uno de ellos de la pretina del pantalón un arma de fuego de color cromado, con empuñadura de color negro, modelo 380 automática, contentiva de un cargador de color negro y tres cartuchos sin percutir y al otro sujeto se le incautó del bolsillo delantero del pantalón, dos cartuchos cromados calibre 38, quedando identificados como (reservado). En razón de estos hechos la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público los precalifica como los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 216 ordinal 1° del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, hechos éstos presuntamente atribuibles a los investigados (reservado); por consecuencia, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se les impone a los mencionados investigados, medidas cautelares menos gravosas, consistentes en la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, para lo cual se ordena libar el correspondiente oficio al referido Equipo, y la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días por ante este Tribunal, debiendo comenzar desde el día de hoy 12-01-2005. SEGUNDO: Visto que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público optar por continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal, así se acuerda. TERCERO: Se acuerda que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión del presente asunto penal a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 17, 18, y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 530, 541, 542, 543, 544, 546, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículos 216 ordinal 1° y 278 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los doce días del mes de enero de dos mil cinco (12/01/2005).


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO