REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 03 de enero de 2005.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2005-000001
ASUNTO : LP11-D-2005-000001

Por cuanto para esta misma fecha se había pautado la celebración de la audiencia de presentación de aprehendido, en el asunto penal seguido contra el investigado (reservado) y al momento de llevarse a cabo el acto de nombramiento de defensor, aquel se identificó señalando que tiene 18 años de edad, nacido en fecha 22/01/1986, no procediendo por consecuencia, llevarse a cabo la audiencia; este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01, observa para decidir:
Primero: El investigado (reservado), fue presentado por ante este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en fecha 01/01/2005, por hechos precalificados como el delito de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano Xander Daniel Angulo Chacón. En la oportunidad de llevarse a cabo el acto de nombramiento de defensor, en fecha 03/01/2005, el investigado se identificó, de la siguiente manera: (reservado), tal y como se evidencia de actas de nombramiento de defensor, inserta a los folios del 17 al 19 y del acta de audiencia inserta a los folios del 20 al 23.
Segundo: Se evidencia al folio 35, copia fotostática simple de la cédula de identidad del investigado, donde se constata que su fecha de nacimiento fue el 22/01/1986.
Tercero: Se desprende del acta policial sin número, de fecha 31/12/2004, inserta al folio 02 y su respectivo vuelto, que los hechos ocurrieron en esa misma fecha, cuando siendo aproximadamente las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (08:45pm), cuando los funcionarios Cabo Primero (PM) Eligio Zambrano y Agente (PM) William Salazar, adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Sub- Comisaría Policial N° 12, se trasladaron al sector Parcelamiento, San Luís vía Panamericana, específicamente en la entrada de dicho Parcelamiento, a verificar un presunto accidente de tránsito, al llegar al sitio se les acercó un ciudadano quien se identificó como Xander Daniel Angulo Cachón, conductor del vehículo Ford Sierra, color blanco, año 1986, placas GBK-82H, el cual se encontraba volcado, quien les informó que dos sujetos se montaron en dicho vehículo para que los trasladara al centro de El Vigía, una vez en la vía los sujetos le dijeron que se quedara tranquilo porque era un atraco, por lo que aceleró el vehículo chocando con el cerro; uno de los sujetos logró salir del vehículo por la parte trasera, mientras el conductor quedó forcejeando con el otro dentro del vehículo, cuando de pronto sonó un disparo y cayó el que estaba forcejeando con el conductor del automóvil y el otro se dio a la fuga, al llegar la comisión policial encontró cerca del ciudadano herido un arma de fuego tipo chopo de un solo cartucho, calibre 0,38”, de color plateado, cacha de madera de color marrón, serial 1038 y sin cartucho.
Cuarto: Dispone el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menos de dieciocho (18) años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce (12) años la remisión se hará al Consejo de Protección.”.
En este mismo orden, establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal: “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”.
Por consecuencia, con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, no es competente para continuar conociendo del procedimiento contra el ciudadano (reservado), -en razón del sujeto-, pues, tal y como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “ Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce (12) y menos de dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho (18) años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.” Y al definir el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el artículo 526 eiusdem, asienta: “ El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.”; en razón de ello se tiene entonces, que en el presente caso es competente un tribunal penal del proceso ordinario.

En tal sentido, siendo que es en esta oportunidad que el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 01, constata que el investigado (reservado), ya identificado, para el momento en que ocurren los hechos (31/12/2004) tiene dieciocho (18) años de edad, y conforme a los artículos 534 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 77 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Proceso Ordinario, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para lo cual se ordena remitir el presente asunto penal al Tribunal competente. Por consecuencia, remítase mediante oficio el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para su correspondiente distribución al Tribunal de Control. Y así se decide.

LA JUEZ (T ) EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO