TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 02 Mérida, diez (10) de Enero del año dos mil cinco.-

194º y 145º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro, que corre inserta al folio once (11), suscrita por el ciudadano PABLO ALARCÓN SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.023, domiciliado en la Ciudad de Ejido, asistido por la Abogada IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Novena de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien desistió de la presente solicitud de Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, y en consecuencia solicito el cierre y el archivo del expediente, En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 010883, DEMANDANTE: ALARCÓN SÁNCHEZ PABLO. DEMANDADA: ROJAS LEON NORMA COROMOTO. MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. CÚMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Jv/10883.-