TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, DIEZ DE ENERO DE DOS MIL CINCO.---------------------------------------


194º y 145º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.527, domiciliada en Mérida Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.247; en la cual solicita en su carácter de madre y representante legal del adolescente Omitir Nombre, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.927, actualmente de diecisiete (17) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para Vender derechos y acciones sobre un lote de terreno, que forma parte de un lote de mayor extensión y que se encuentra ubicado en el sector denominado “La Loma del Municipio Milla”, hoy Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, constante de un área de 200 mts2, y el mismo esta comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de dieciocho metros con diez centímetros (18.10mts.) con propiedad de Miriam Carrillo, SUR: En una extensión de dieciocho metros con treinta centímetros (18.30mts.), OESTE: En una extensión de diez metros con diez centímetros (10.10mts.) con propiedad de José Rafael Paredes y por el ESTE: En una extensión de doce metros (12mts.) con vía de acceso; según consta en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, de fecha 26 de Febrero de 1993, bajo el Nº 36, Protocolo I, Primer Trimestre. La Venta del mencionado lote de terreno y arriba descrito se hará por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,oo). Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones del adolescente Omitir Nombre, los coherederos JOSÉ RAFAEL PAREDES GONZÁLEZ y MARIA ROSA PAREDES DE PÉREZ, los testimoniales de los ciudadanos VITELIO IZARRA DUGARTE y YOLANDA MARGARITA ROJAS DE IZARRA, titulares de la cedula de identidad Nros. 2.450.685 y 3.276.118, en su orden, así como el avalúo levantado al efecto por la ciudadana Ingeniera ALBA MARINA ESPINOZA, en su condición de Perito Avaluador, avalúo este que el Tribunal valora, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados MIGUEL ÁNGEL MONSALVE y VILMA KARIBAY MONSALVE, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2385, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente Omitir Nombre, antes identificado, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente. Se deja a salvo los derechos a terceros. Así mismo el Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PAREDES, antes identificada, en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente antes identificado, para que lo represente en la firma y protocolización del documento correspondiente. El Tribunal exhorta al comprador a que elabore Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y a favor del adolescente Omitir Nombre, por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000.000.oo), cantidad equivalente a la cuota parte que le corresponde al prenombrado adolescente, en la venta del inmueble arriba descrito, el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE PAREDES, en presencia del ciudadano registrador al momento de la firma del documento. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el documento que acredite la presente Autorización y el respectivo cheque. Entréguese copia debidamente certificada por Secretaría a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


YVG/jaa
EXP. 02385
AUT. JUD. VENTA