REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 12 de enero del año dos mil Cinco.


194º y 145º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: TORO DUGARTE FABIOLA INMACULADA Y PEÑA ALBARRAN JOSE DANIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.353.478 y 1.711.911, domiciliados la primera en: Santa Barbara Sector Santa Fe calle 2 N 42 y el segundo en: Chamita calles los Frailes casa N ° 03 del Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente UDESLA; Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes convinieron en fijar Régimen de Visitas a favor del padre de la siguiente manera: El padre tendrá un Régimen de Visitas Abierto siempre y cuando se respete las horas de sueño y alimentación de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de Siete (07) meses de edad. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convencimiento suscrito por las partes ciudadanos: TORO DUGARTE FABIOLA INMACULADA Y PEÑA ALBARRAN JOSE DANIEL, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.- CÚMPLASE.-------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO N° 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
J m/11146