REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 12 de enero del año dos mil Cinco

194 º y 145 º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY MARTIN MARQUEZ BUITRAGO Y MARIOLY CAROLINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.464.745 y 14.805.063, residenciados el primero en: Urb. Los Curos, parte alta, vereda 18 casa N ° 07 y la segunda en: Urb. Los Curos, parte alta vereda 13 casa N ° 11 Estado Mérida, padres de los niños FREYMAR LALESKA Y GIANFRANCO RANCEL MARQUEZ RODRIGUEZ, de ocho (09) y cinco (06) años respectivamente. Por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Quienes convinieron en relación a la Guarda de sus hijos de la siguiente manera: La madre manifiesta que sus hijos tienen dos años viviendo con el padre, luego de diversos problemas de pareja, y que esta en disposición de ceder la guarda de sus hijos al padre, pues viven con él, y considera que ahí están bien, y que solo quiere que le permita el régimen de visitas que habían acordado, estando presente el padre ciudadano FREDDY MARTIN MARQUEZ BUITRAGO, manifestó estar de acuerdo con la cesión de la guarda de sus hijos. Vista la ratificación dada por los ciudadanos antes mencionados por ante este Tribunal en fecha, 15/06/2.04, así como los informes Psicológicos, psiquiátricos e Informe Social realizado por el Equipo Técnico de este Tribunal, los cuales corren insertos al presente expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos:, FREDDY MARTIN MARQUEZ BUITRAGO Y MARIOLY CAROLINA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños FREYMAR LALESKA Y GIANFRANCO RANCEL MARQUEZ RODRIGUEZ, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA
J m /09397