REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de Enero del año dos mil cinco.
194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ERASMO LACRUZ SORZANO y MARIA JOSÉ LACRUZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, Funcionario Policial y Estudiante, en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.499.608 y V-14.400.490, respectivamente, residenciados el primero en Los Curos Parte Alta, bloque 41, Edificio 1, Apto. 02.02, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Sector San Buenaventura, calle Sucre, casa 14-B, Ejido Estado Mérida, por ante la FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadanos Niños Omitir Nombres, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ ERASMO LACRUZ SORZANO, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales autorizó para que les fuesen descontados directamente de la nómina de pago, ya que se desempeña como Agente Policial del Estado Mérida y sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0157-0081-51-0081080731, del Banco DELSUR, a nombre de la madre de sus hijos ciudadana MARIA JOSÉ LACRUZ ARAQUE, asimismo fijó Dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) Y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) cada uno, pagaderos en los meses de Septiembre y Diciembre, igualmente establece un aumento por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000oo), al año de vencida la misma, sobre la Alimentación y los Bonos. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos Niños Omitir Nombres, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ERASMO LACRUZ SORZANO y MARIA JOSÉ LACRUZ ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos Niños Omitir Nombres, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11182 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.






EXPEDIENTE Nº 11182
CTD/Rala.-