REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Catorce de Enero del Año dos mil cinco.


194º y 145º

VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUGEY DEL VALLE PAREDES Y TULIO ALEXANDER MARQUEZ, , Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.622.445 Y 14.699.006, de profesión ama de casa y Estudiante, domiciliados en el Puente de la Pedregosa Vía jaji, Taller Johama y sector Chamita, Urbanización Las Gardenias, vereda 4, casa Nº 24, El Chama Municipio Libertador, Estado Mérida, en su condicion de padres del niño Omitir Nombre de once (11) meses de edad, quienes comparecieron voluntariamente por ante la defensoria, a los fines de formalizar el ACTO CONCILIATORIO, el cual se rigirá al tenor de las siguientes condiciones:PRIMERO: La ciudadana Sughey del Valle Paredes de Marquez ya identificada en su condicion de madre del niño Omitir Nombre de once (11) meses de edad, solicita formalmente al ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ, ya identificado y padre del niño antes mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación Alimentaria la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). SEGUNDO:Igualmente solicito un Bono Especial para el mes de diciembre por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) para ropa y calzado de la época. TERCERO:Asi mismo solicito el incremento automatico y proporcional de un quincepor ciento (15%). CUARTO: El padre ciudadano TULIO ALEXANDER MARQUEZ ya identificado y padre del niño, aceptó y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana Sugey del Valle Paredes ya identificada, y conviene en fijar y para la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales por concepto de Obligación Alimentaria y un bono especial para el mes de diciembre por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) más el incremento automatico y proporcional de un quince por ciento (15%), cantidades estas que serán entregadas por acuse de recibo a la ciudadana Sugey del Valle Paredes, madre del niño, a partir del mes de diciembre en fecha quince y ultimo de mes. Ambas partes conviene que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: SUGEY DEL VALLE PAREDES Y TULIO ALEXANDER MARQUEZ, a favor del niño Omitir Nombre. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente-------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Jv/11270.