TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, CATORCE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.


194º Y 145º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS IGINIO BARRIOS MENDEZ y YULEIMA MARISELA MONSALVE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.710.495 y V-11.955.464, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña Omitir nombre, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano MARCOS IGINIO BARRIOS MENDEZ, manifestó: “Ofrezco en fijar como Obligación Alimentaria a favor de mi hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, que serán descontados directamente de la nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0157-0075-12-1075017978 de la Entidad Bancaria DEL SUR, cuya titular es la progenitora; más Dos Bonos Especiales (el escolar y el navideño) por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) el escolar, pagadero en el mes de febrero y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, los cuales serán descontados de la misma manera, es decir, de la nomina de pago; más un ajuste anual del veinte por ciento (20%) sobre la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. Presente la madre de la niña ciudadana YULEIMA MARISELA MONSALVE GUZMÁN, quien estuvo conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARCOS IGINIO BARRIOS MENDEZ y YULEIMA MARISELA MONSALVE GUZMAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir nombre Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese al Director General de la Comandancia de la Policía del Estado. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 11241
Cherald.-