REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, CATORCE (14) DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.

194º Y 145º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ CLAUDIO MEZA RODRIGUEZ y MARY CARMEN SANCHEZ DE MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nº V.-8.037.180 y V.-10.716.977, respectivamente, domiciliados en San Rafael de Tabay, Sector La Plazuela, Calle la Lugareña, casa Nº 0-015, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Tabay, Estado Mérida, mediante Acta de fecha 20 de Agosto de 2.004, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de los ciudadanos Adolescente y Niña Omitir Nombres, de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSÉ CLAUDIO MEZA RODRIGUEZ, ofrece como Obligación Alimentaria para sus hijos la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales serán cancelados los días treinta (30) de cada mes, a la madre de sus hijos en el lugar de su residencia con acuse de recibo. Se convino en este mismo acto, que ambos progenitores aportarán a partes iguales para sus hijos, dos (2) Bonos Especiales Adicionales: uno para los meses de Agosto o Septiembre de cada año, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), que comprende útiles escolares y uniformes; y otro para el mes de Diciembre, por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), que comprende vestido, juguetes, calzado y otros. Tanto la Obligación Alimentaria, como los Bonos Especiales, tendrán un aumento anual de un veinticinco porciento (25%), asimismo, ambos progenitores se comprometen para con los gastos extras de sus hijos, tales como: consultas médicas, medicinas, exámenes médicos y otros. Estando la madre conforme con el convenimiento manifestando su aceptación. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente y a la Niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ CLAUDIO MEZA RODRIGUEZ y MARY CARMEN SANCHEZ DE MEZA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos Adolescente y Niña Omitir Nombres. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA



EXPEDIENTE Nº 11243
GJdeO/Rala.-