REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 MÉRIDA, diecinueve de enero de dos mil cinco.

194 Y 145

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YENNY CAROLINA DÍAZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 16.655.319, domiciliada en Los Curos parte media, bloque 09, apartamento 02-03, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el ciudadano PABLO MARCIAL SULBARAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.933.867, domiciliado en la Pedregosa Media, Loma Los Maitines, casa Nº 15-9, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres del niño Omitir Nombre, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre ciudadana YENNY CAROLINA DÍAZ MOLINA, en efectivo. Así como cualquier otro aporte que sus condiciones económicas lo hagan posible. En relación al bono navideño se compromete a entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Los gastos médicos un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Así mismo se compromete a establecer aumento anual del diez por ciento (10%) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste”. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YENNY CAROLINA DÍAZ MOLINA y PABLO MARCIAL SULBARAN PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombre. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Logv/11170