REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL CINCO.------------------------------------------------------


194º Y 145º



Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA MERCEDES MONTILLA MONTILLA y JOSE BUENAVENTURA ROJAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.108.714 y V-11.462.473, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Defensoria Pública para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE BUENAVENTURA ROJAS SOSA, manifestó: “Queda establecido en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales. Dicha cantidad será depositada por el padre del niño en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0064-14-0100270581, a nombre de la ciudadana MARIA MERCEDES MONTILLA MONTILLA, madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE. Asimismo, se establece que para la época de navidad, el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) destinados a la compra de la ropa y calzado que el niño requiera. Igualmente se establece un Bono escolar para el mes de septiembre, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas medicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud del niño OMITIR NOMBRE. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática, cada año, en un veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA MERCEDES MONTILLA MONTILLA y JOSE BUENAVENTURA ROJAS SOSA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese al Director General de la Comandancia de la Policía del Estado. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



Exp. Nº 11316
Cherald.-