TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL CINCO.----------------


194º y 145º


Vista la diligencia que precede al presente auto, suscrita por la ciudadana Fiscal Undécimo de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada RITA VELAZCO URIBE, en la cual solicita se decline la competencia, por cuanto las partes se encuentra residenciadas en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 47 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto remítase junto con oficio el presente expediente, y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-


LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.


LA SRIA.

Exp. 01674
YVG/jaa