REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintisiete de enero de dos mil cinco.

194º y 145º



Vista solicitud presentada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO MARQUEZ ROA Y MARLENY COROMOTO SERRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.628.313 y V-7.713.999, respectivamente, domiciliados en Conjunto Residencial El Garzo II, Edificio 4, apartamento PB – B, La Otra Banda, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, padres de la niña CERLENY COROMOTO MARQUEZ SERRANO, de seis (6) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ADELA USECHE DE VERA, titular de la cédula de identidad Nº V8.073.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.391, del mismo domicilio. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la niña: CERLENY COROMOTO MARQUEZ SERRANO, de seis (6) años de edad. Fundamenta su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano ACACIO DE JESÚS VERA PUENTES, venezolano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad Nº 4.469.142, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha primero de diciembre de dos mil cuatro (01-12-04), a fin de que represente a la niña antes mencionada en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta de Ministerio Público, con competencia en Civil, Familia y Protección de Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADOS MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al Ciudadano: ACACIO DE JESÚS VERA PUENTES, venezolano, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03,


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.

nca/2520