TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco.

194º y 145º


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: NEIDA MARISELA ROMERO (vda.) DE MORENO y YORGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ BUSTOS, venezolanas, mayores de edad, domiciliada la primera en El Valle, Sector Las Cuadras, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, de oficios del hogar la primera y secretaria la segunda, de estado civil viuda la primera y soltera la segunda, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-11.463.880 y V-16.533.851 y hábiles, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio JOSÉ SIMÓN ALARCON DUGARTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.656, con domicilio procesal en El Valle Monterrey, jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimas madres y representantes legales de la Adolescente y Niña OMITIR NOMBRES de trece (13) y dos (2) años de edad respectivamente, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar y recibir en representación de sus prenombradas hijas, lo que les pertenece por concepto de participación en el Seguro de Vida de su padre, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Montepío y cualquier otro beneficio que les puedan corresponder por ante la Institución Comando de Policía de Mérida, cuyos beneficios se cobrarán por ante el Ejecutivo del Estado Mérida, como cobeneficiarias de su difunto Padre JORGE LUIS MORENO JEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, Funcionario Policial, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.958.027. El referido causante falleció el veintiuno de marzo de dos mil tres (21/03/03), conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 338. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Miguel Ángel Monsalve Rivas y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación que se pretende realizar es de interés superior para la Adolescente y Niña OMITIR NOMBRES de trece (13) y dos (2) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder a la Adolescente y Niña OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la Adolescente y Niña OMITIR NOMBRES, respectivamente por la cantidad que le corresponda a cada una de ellas y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a las ciudadanas NEIDA MARISELA ROMERO (vda.) DE MORENO y YORGINA DEL CARMEN RODRIGUEZ BUSTOS, en su carácter de legítimas madres y representantes legales de la Adolescente y Niña OMITIR NOMBRES de trece (13) y dos (2) años de edad respectivamente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

EXPEDIENTE Nº 02521
CTD/Rala.-