REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 31 de Enero de 2005
194º Y 145º


EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2004-000021

PARTE ACTORA: MARITZA MENDOZA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.809, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.053.-

PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ MARTOS SANTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.903.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.890.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, Lunes 31 de Enero de 2005, siendo las diez de la mañana, comparecieron ante este Tribunal, la parte actora ciudadana MARITZA MENDOZA TERAN, ya identificada, asistida por el abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio: HECTOR JOSÉ MARTOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.890, parte demandada en la presente causa. Quienes expusieron: “A los fines de dar por terminado este proceso hemos acordado suscribir la presente transacción Intra Litem, la cual la trabajadora expresa que el demandado le canceló los conceptos laborales de ley como vacaciones, utilidades, además declara haber recibido un adelanto de prestaciones de lo cual da fe, restando solamente por pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100CTS (Bs. 2.500.000,00), como pago de sus prestaciones sociales que le corresponden, manifestando el demandante libre de apremio y de constreñimiento, estar de acuerdo con la cantidad ofrecida como diferencia de lo adeudado, en consecuencia, la demandada expuso: “nada se me adeuda por la relación laborada, iniciada y terminada en el libelo cabeza de auto”, razón por la cual solicito a este Tribunal se sirva homologar la presente transacción. La ciudadana Juez, vista la solicitud de la parte actora y la parte demandada, acuerda conforme a lo solicitado y de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologo la presente transacción y ordeno el archivo del expediente. Se levantó acta siendo las diez y treinta minutos de la mañana.- Es todo terminó se leyó y conformes firman



LA JUEZ,


ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



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PARTE ACTORA


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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



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PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABOG. YUSSNEY GUERRA TORRES