AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 19/10/2004, condenó al ciudadano ERNESTO JOSE ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 18.052.825, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 15/08/2004, hasta el 17/08/2004 cuando el Juzgado de Control N° 4 le impone medida Cautelar de Presentación cada QUINCE (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el 14/04/2006 a las 12:00 pm, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor Público Sexto, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. ALEJANDRO MORALES
SECRETARIO
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