REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000676
ASUNTO : LP01-S-2005-000676

Vista la solicitud presentada por el Abogado FRANCESCO ZORDAN, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentada en fecha once de enero del año dos mil cinco, mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, se decrete medida de Privación Judicial Preventiva de Llibertad, contra la imputada LISBETH ALCALA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.177, y en consecuencia se expida Orden de Aprehensión, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Obran agregadas a las actuaciones presentadas por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, signadas con el Nº 14F16-019-2004-5 (nomenclatura de la susodicha Fiscalía), Copia del Oficio Nº DS-9-I-18821-33504, de fecha 03 de Junio de 2004, emitido por la Ciudadana: LIVIA ESTELA ROMERO DE SANCHEZ, en su condición de Directora encargada de Salvaguarda de la Fiscalía General de la República, con sede en Caracas, enviado vía fax, mediante el cual remite anexo comunicación Nº 02-00-052 de fecha 27 de mayo de 2004 con su respectivo recaudo, suscrita por la ciudadana ADELINA GONZALEZ, Subcontralora General de la República, quién a su vez remite copia certificada, de la forma Forcont 790-00, identificada como “Atención directa al Ciudadano”, mediante la cual en fecha 24 de Mayo de 2004, la susodicha oficina recibió denuncia del ciudadano JESUS ALBINO TORRES TORRES, en su condición del Alcalde del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, solicitando se investigue los hechos de carácter presuntamente irregular ocurridos con motivo de la actuación de la ciudadana PERLA GONZALEZ, quién señala ser funcionaria de la Contraloría General de la República, y en consecuencia comisiona a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, para que conjunta o separadamente con la Fiscalía quinta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, realice las actuaciones que resulten procedentes, conforme a sus atribuciones como representante del Ministerio Público (folio 1), advirtiendo el Tribunal que el original del referido oficio y sus anexos, obran a los folios 6 al 9 de la presente causa, procediendo el mencionado despacho fiscal, de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a emitir la orden de inicio de la correspondiente averiguación penal (folio 2).------------------------------------------------------
Así mismo obra al folio 13, Acta de entrevista realizada por la abogada ANA YSABEL HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, al ciudadano: JESUS ALBIDIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.052.115, docente, casado domiciliado en la Calle 3 casa Nº 04-57. Santa María de Caparo del Estado Mérida, en la que señala que en fecha 24 de mayo del año dos mil cuatro, interpuso denuncia ante el Departamento de Atención al ciudadano de la Contraloría General de la República, contra la ciudadana: PERLA GONZALEZ, supuesta trabajadora de la Contraloría General, quién le solicitó un dinero a cambio de una garantía que no iba a tener ninguna auditoría en la Alcaldía que representa, y en virtud de ello procedió a depositar en la cuenta de ahorros número 1388723099 del Banco CORPBANKA, a nombre de LISBETH ALCALA VIVAS, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) en distintas fechas, que son: 06 de febrero de 2004, según recibo número 43926282, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo); 12 de febrero de 2004, según recibo número 53101176, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); 17 de Febrero de 2004, según recibo número 53093190, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); 15 de Abril de 2004, según recibo número 53101176, por la cantidad de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,oo); 20 de abril de 2004, según recibo número 55118110, por la cantidad de Un Millón Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), ofreciéndole a cambio del dinero una certificación de haberse realizado en la Alcaldía Padre Noguera una Auditoria, pero en vista de que transcurrió un tiempo prudencial sin tener mas noticias de esta ciudadana, acudió ante la Contraloría General de la República a buscar su certificado y fue cuando se enteró que dicha ciudadana no es funcionaria de ese organismo y desde el 24 de mayo de 2004, ha tratado de comunicarse con la ciudadana: PERLA GONZALEZ, telefónicamente al número 0414-1273971, sin tener respuesta positiva. En dicha entrevista el ciudadano: JESUS ALBIDIO TORRES TORRES, consignó copias simples de los recibos bancarios donde constan los depósitos por él realizados (folios 4 y 5); de igual manera obra a los folios 19 al 53 oficio emanado de la Entidad Bancaria CORP BANCA, de fecha 11 de octubre de 2004, mediante el cual informan que la ciudadana: LISBETH YUSMIRA ALCALA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nª 10.224.177, domiciliada en la Parroquia San Juan, Avenida San Martín, Torre II, Residencia Sonia, Piso 19, apartamento 196. Caracas, teléfonos 21-4621245 y 0416-7213229, es la titular de la cuenta corriente Nº 138-872309-9, anexando los movimientos de la referida cuenta corriente desde el 01-02-2004 al 01-10-2004. Al folio 54 obra oficio suscrito por el Dr. LUIS DE UGARTE, en su carácter de Gerente de Prevención y control de Pérdidas de la empresa TELCEL, mediante el cual informa que el teléfono Nº 0414-1273971, pertenece a la ciudadana LISBETH ALCOLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.177, Dirección: Avenida las Fuentes, Residencias la Fuente, Piso 4, apartamento 4-2, Urbanización el Paraíso. Caracas. Al folio 55 obra pronunciamiento emitido por el Abog. Francesco Zordan, en su carácter de fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual señala que en virtud de que por ante esa representación Fiscal cursa investigación penal Nº 14F16-16-66-2004.S del 29 de Octubre de 2004, referida a la denuncia incoada por los ciudadanos: RAFAEL CARRASQUEL, CESAR SANGUINETTU Y CARLOS ANDRES PEREZ, en su carácter de funcionarios públicos adscritos los dos primeros a la alcaldía del Municipio Guanía Maroa del Estado amazonas y Alcalde del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, donde también manifiestan haber sido víctimas de una extorsión por parte de la ciudadana: PERLA GONZALEZ, quien dice trabajar en la Contraloría General de la República, procede de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a acumular la Investigación Nº 14F16-66-2004-S, a la investigación Nº 14F16-19-2004-S, dado que el primera es de mas reciente data que el último de los nombrados. Al folio 62 obra oficio Nº 9700-067-0020, emitido por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, mediante el cual informan el prontuario policial que presente la ciudadana LISBETH YUSMIRA ALCALA, arrojando un total de 8 registros policiales.------------------------------

De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, surgen suficientes elementos determinan que estamos en presencia de un hecho punible, como es el delito de EXTORSIÓN, previsto en el artículo 461 del Código Penal Venezolano vigente, que merece pena privativa de libertad (presidio de tres a cinco años) y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, surgiendo contra la ciudadana: LISBETH YUSMIRA ALCALA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nª 10.224.177, domiciliada en la Parroquia San Juan, Avenida San Martín, Torre II, Residencia Sonia, Piso 19, apartamento 196. Caracas, teléfonos 21-4621245 y 0416-7213229, ó en la Avenida las Fuentes, Residencias la Fuente, Piso 4, apartamento 4-2, Urbanización el Paraíso. Caracas, fundados elementos de convicción para estimar que es la autora del delito precedentemente demostrado, con los elementos de convicción antes señalados. ----------------------------------------------

SEGUNDO: Surge en contra de la prenombrada imputada, una presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la imposibilidad de lograr la ubicación real y efectiva de la imputada, ademas por la magnitud del daño causado y la conducta pre-delictual que presenta la ciudadana: LISBETH YUSMIRA ALCALA VIVAS, quién presenta 8 registros policiales por los delitos de estafa, falsificación de moneda, fuga de detenidos y extorsión, conforme se evidencia de los registros policiales insertos al folio 62.-------------------------------------------------------------------

Por todos los razonamientos antes indiciados, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana: LISBETH YUSMIRA ALCALA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nª 10.224.177, domiciliada en la Parroquia San Juan, Avenida San Martín, Torre II, Residencia Sonia, Piso 19, apartamento 196. Caracas, teléfonos 21-4621245 y 0416-7213229, ó en la Avenida las Fuentes, Residencias la Fuente, Piso 4, apartamento 4-2, Urbanización el Paraíso. Caracas, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto en el artículo 461 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal y 254, ejusdem.-

Líbrese la correspondiente orden de aprehensión a nombre de la imputada y remítase con oficio a los organismos correspondientes.

LA JUEZ (S) DE CONTROL Nº 01

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA DANIELA PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SRIA.

ABG. MARIA DANIELA PEÑA