REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000881
ASUNTO : LP01-S-2005-000881


AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO

Vista la solicitud de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, representada por la ABG. AURISTELA MARCANO BELLO, mediante la cual solicita se decrete en contra del ciudadano LINO JESÚS ARAQUE, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, señalando que el mencionado ciudadano fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional el día 19 de enero de 2005, pro encontrarse solicitado por el Juzgado Primero de Transición del Estado Mérida, según telegrama N° 7381, de fecha 21-05-2000, “…por el delito de DROGA, desconociéndose el Número de expediente.”.
Señala la representante fiscal en su escrito, que realizó la búsqueda de la información sobre la causa que se lleva en contra del aprehendido en el archivo del Circuito Judicial Penal; informándole que la causa en cuestión se encuentra en la Fiscalía Superior. Señala además que “…el delito prescribe a los cinco años y hasta los actuales momentos no ha prescrito la acción penal, ya que han transcurrido cuatro (04) años Ocho meses y Dos (02) días, aunado a que con el telegrama N° 7381 de fecha 21/05/2000, por el Juzgado Primero de Transición del Estado Mérida, no sabemos si existe interrupción de la acción penal…”. Por éstas razones solicita la Medida Cautelar antes indicada. El Tribunal a los fines de decidir observa:

UNICO: La representante fiscal no acompaña a su solicitud, recaudo alguno de donde puedan derivarse elementos suficientes que hagan presumir que el ciudadano LINO JESÚS ARAQUE, sea autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se investiga; hecho éste que tampoco precisa la representante fiscal, pues solo señala que se le investiga “…por de delito de DROGA…”.
De acuerdo a la información fiscal el ciudadano LINO JESÚS ARAQUE, se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, desde el día 19 de enero de 2005, lo cual significa que tiene hasta el día de hoy, cuatro (04) días detenido, sin que se haya precisado su situación jurídica con respecto a la investigación que se lleva en su contra, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es declarar sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, incoada por el Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano LINO JESÚS ARAQUE, y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud fiscal y acuerda la libertad inmediata del ciudadano LINO JESÚS ARAQUE, venezolano, Cédula de Identidad N° V-8.037.994, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, a la Dirección de Policía de esta Ciudad.

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. MERA MANY MORENO

En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° ______________ y oficio N° __________.-


LA SECRETARIA


ABG. MERA M. MORENO