REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005706
ASUNTO : LP01-S-2004-005706
AUTO ACORDANDO NOTIFICAR AL SOLICITANTE
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano OSCAR RAMÍREZ, solicita se le haga entrega de un vehículo Marca Dodge; Clase camioneta, Placas AD967C, este Tribunal, a los fines de providenciar lo solicitado, requirió a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las actuaciones concernientes a la detención del referido vehículo, las cuales ya fueron consignadas en este Tribunal.
Ahora bien, luego de revisar las referidas actuaciones, se constató que la Fiscalía emitió una Resolución, en la cual se niega la entrega del vehículo en virtud de que no constas en las actuaciones documentos originales que acrediten la propiedad que dice tener el solicitante sobre el automotor.
Luego de revisar con detenimiento las referidas actuaciones, pudimos constatar que efectivamente sólo obra a las actuaciones copia simple de un “Certificado de Registro de Vehículo”, en el cual aparece el solicitante OSCAR RAMÍREZ como propietario y una “pestaña” correspondiente a un sobre de los utilizados para remitir los recaudos al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), para la tramitación del Certificado de Registro Automotor, el cual sólo tiene un número de serial de trámite, sin ninguna otra indicación que permita de alguna manera determinar al menos, de que vehículo se trata el trámite que se realiza; de tal manera que considera quien aquí decide que estos instrumentos en modo alguno prueban la propiedad que aduce tener el solicitante OSCAR RAMÍREZ, sobre el vehículo en cuestión.
En consecuencia, al no acompañarse a la solicitud los recaudos originales o en copias certificadas, conduce necesariamente a requerir al solicitante la consignación de los documentos originales o en su defecto de copias certificadas de los mismos, a los fines de decidir sobre la entrega solicitada y así se decide. En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación al solicitante a los fines indicados.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA:
ABG. ASHNERIS OSORIO R.
Se libró Boleta de Notificación N° ________.
Sria.-
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