REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000200
ASUNTO : LP01-P-2005-000200


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Vista la audiencia de flagrancia celebrada el día 30-01-05, solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en la cual solicita se decrete la aprehensión en situación de flagrancia, se acuerde el procedimiento ordinario y se decrete medida judicial privativa preventiva de libertad del imputado:
JESUS ALFREDO PEREZ, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la Circunstancia Agravante prevista en el segundo aparte de mismo artículo, en perjuicio de la niña ADELA PEREZ MOLINA.
Este Tribunal de Control N° 03 pasa a dictar auto debidamente fundamentado de conformidad con el artículo 173, 177 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 27 de enero del año 2005, aproximadamente a las once horas y 23:45 horas, tuvo conocimiento una comisión policial por llamada radiofónica de la Estación de Seguridad de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, del sargento Segundo (PM) Fredy González que en ese sector se había producido una violación a una niña, llegando al sitio Sector Kosovo, un ciudadano había abusado sexualmente a una niña de cuatro (4) años de nombre ADELA PEREZ MOLINA, nacida el 15/10/01, donde se entrevistaron con la ciudadana PEREZ MOLINA DEYALMIRA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 16.680.245, quien informo a la comisión policial que su esposo de nombre PEREZ JESUS ALFREDO, la violo y luego de haber perpetrado el hecho se dio a la fuga del sitio por detrás de una residencia del sector donde fue avistado por la comisión policial cuando trataba de ingresar a una residencia ubicada a unos metros de su progenitora, se le dio la voz de alto prosiguiendo con la captura del ciudadano PÉREZ JESUS ALFREDO.

EL IMPUTADO
PEREZ JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.942, nacido en fecha 05/04/79, de 25 años de edad, obrero, Residenciado en el Sector Kosovo, calle 8, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, fue impuesto del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternas a la prosecución del Proceso y el precepto Constitucional, el cual manifestó no querer declarar tal y como quedo plasmado en el acta que se levantó en la sala.

LA DEFENSA
Recayó sobre la abogada OLIVA VOLCANES, defensora pública adscrita a este Circuito Judicial Penal quien manifestó lo siguiente: que se adhiere a la solicitud de procedimiento ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó una experticia psiquiatrita, y valoración médica, y solicitad a la Directora del Internado de los demás reclusos por cuanto es en riesgo su vida.-
Con respecto a estos alegatos, el Tribunal se pronunciará en la dispositiva.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentran prescritos, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando JESUS ALFREDO PEREZ , abuso sexualmente de la niña de cuatro (4) años ADELA PEREZ MOLINA.-
b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JESUS ALFREDO PEREZ es el autor del delito imputados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:
Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la captura del imputado;
Acta de declaración o entrevista de testigo presencial rendida ante el órgano investigador, por la ciudadana MOLINA RAUDI ELENA;
Acta de declaración o entrevista de testigo presencial rendida ante el órgano investigador, por la ciudadana PEREZ MOLINA DEYALMIRA MERCEDES.-
Acta de prontuario policial donde señala que endecha 28-03-03 fue detenido por agredir a su progenitora.;
Inspección Ocular N° 301 practicada por los funcionarios policiales del CIPCC, en la cual se detallan las características del sitio del suceso;
Experticia de reconocimiento medico legal N° 9700-067-ST-2362 practicada por los funcionarios policiales del CIPCC, en la cual se detallan las lesiones inferidas por el imputado a la niña en sus genitales.
Experticia seminal N° 9700-067-DC-079 , recolectada en la región vaginal de la niña PEREZ MOLINA ADELA COROMOTO
Experticia Hematológicas a las prendas de vestir del imputado JESUS ALFREDO PEREZ , N° 9700-067-DC-077
Experticia hematológica a la niña para determinar su grupo sanguíneo.
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1 determinado por la falta trabajo o negocio alguno, que permita enervar la causa petendi del Estado. Por otra parte se ha determinado la magnitud del daño causado, es enorme por cuanto era su padrastro aunado a que se ha inferido una lesión física dañosa en los genitales de la niña , y un daño Psicológico pues la secuela traumática es de lenta recuperación para un ser que comienza a vivir; por lo que estima quien suscribe que están colmos los extremos de los artículos 250, 251.2, 251.3 y 251.5 del Código Orgánico Procesal Penal ya que también se acredita el peligro de fuga de que trata la norma, y obstaculización a la búsqueda de la verdad por cuanto el imputado convive con la víctima y su progenitora pudiendo influir en que declaren falsamente en relación a los hechos investigados, y pose conducta predelictual.
DISPOSITIVA
"Este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal, del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado JESÚS ALFREDO PÉREZ, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
TERCERO: Se comparte la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la circunstancia agravante prevista en el segundo aparte del citado artículo.-
CUARTO: Se le impuso al imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JESUS ALFREDO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.400.942, nacido en fecha 05/04/79, de 25 años de edad, obrero, Residenciado en el Sector Kosovo, calle 8, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, por cuanto reúne los requisitos previstos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que la cumplirá en el Centro Penitenciario Región Andina, con el resguardo necesario en dicho centro, acordando lo solicitado en esta audiencia por la Defensa en resguardo de la seguridad personal e integridad física del investigado por cuanto su vida corre peligro. En consecuencia ordeno librar la correspondiente boleta de encarcelación.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa a que se le practique el examen psiquiatra y físico ante el la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíticas, Delegación Mérida, al imputado de autos, para el JUEVES TRES DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO (03-02-2005) a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), quien quedará en calidad de deposito en la Comandancia de policía hasta tanto sea realizado el examen psiquiátrico y físico el día miércoles 03-02-2005.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03,



ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN