REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Enero de 2005
AÑOS : 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000813
ASUNTO : LP01-P-2004-000813

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud de la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público abogada SONIA CARRERO MOLINA, adscrito a la Fiscalía Quinta del Ministerio Püblico de ésta entidad Judicial en contra de los imputados JESUS MANUEL HERNANDEZ, LUIS ALBERTO MUÑOZ PEÑA, JOSGLA TRINIDAD SUAREZ PARRA por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal. Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Admite dicha solicitud considerando que concurren las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que ordena la aplicación del Procedimiento Especial respectivo previsto en los articulos 372 y 373 del código orgánico procesal penal en conformidad con el artículo 249 Ejusdem. Con relación a la medida cautelar solicitada ante este Tribunal para los imputados JESUS MANUEL HERNANDEZ M Y LUIS ALBERTO MUÑOZ PEÑA, estima la conducencia de la misma, en virtud de que la coparticipación de estos en el hecho es a título de complicidad, en razón de lo cual se le ACUERDA la medida cautelar bajo la modalidad establecida en el articulo 258 del código orgánico procesal penal, esto es caución personal; Y en relación al ciudadano Jose Luis Márquez se le acordó la libertad plena al no comprobársele participación alguna en la trasgresión delictual; EN lo referente al imputado JOSGLA TRINIDAD SUAREZ PARRA dado su grado de responsabilidad en el hecho considera el tribunal que están favorecidas las circunstancias del artículo 250 del código organico procesal penal para con efecto ratificar la medida privativa de libertad en su contra recluyéndolo en el Centro Penitenciario de los Andes hasta la celebración del juicio oral y público, en cuanto al procedimiento a seguir y conforme la petición fiscal, este se tramitará a través del procedimiento especial abreviado tal como lo dispone los artículos 372 y 373 del codigo orgánico procesal penal en armonía con el articulo 249 ejusdem.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la aprehensión en situacion de flagrancia de los imputados JESUS MANUEL HERNANDEZ LUIS ALBERTO MUÑOZ PEÑA, quiénes son venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 16.908.385 y 20.848.565 como cómplices en la comision del delito de ROBO previsto en el articulo 457 del código penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem Y en cuanto al imputado JOSGLA TRINIDAD SUAREZ PARRA como autor partícipe en el delito de Robo, quién de igual manera es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.753.025, remitiendo la causa al juez de juicio que corresponda por cuanto se ha ordenado la tramitación de la causa por la vía especial abreviada tal como lo preceptúa los articulo 372 y 373 del código adjetivo penal en concordancia con el articulo 249 ejusdem, una vez fenecido el lapso legal para interponer recurso ordinario. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE
EL JUEZ,

. ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,