REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005801
ASUNTO : LP01-S-2004-005801

Con vista a la solicitud formulada por el ciudadano JESUS ARNALDO GALUCCI REQUEMA, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, mediante la cual en escrito dirigido a éste despacho judicial solicita con fundamento en la disposición del artículo 285 de la Constitución Nacional, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Püblico, una medida de Protección a la Victima, en éste caso a la ciudadana funcionaria Fiscal ( A) Decima tercera de esta entidad Judicial Filomena MARIA BULDO ARANEO, sobre la base de que ésta ".. funcionaria ha sido objeto de amenaza de muerte ...".
Con efecto, en escrito dirigido al fiscal Superior, la ciudadana abogado FILOMENA MARIA BULDO ARANEO, le señaló a su superior jerárquico " que el día 15 de de diciembre del año 2004, se presentó una situación de rehenes y de intento de homicidio en contra de la ciudadana Dunia Lorena Balza Molina, circunstancia ésta que afectó directamente a la institución fiscal, dado que la funcionaria aparte de laborar allí llevaba la tramitación del caso del agresor que es una persona de nombre ELADIO ALBORNOZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No 9.020.o82 y por cuanto el referido ciudadano se encuentra actualmente detenido en el Centro Penitenciario de los Andes, siendo que su competencia abarca la materia de Ejecución de Sentencia lo que requiere de visita constante a dicho establecimiento , es por lo que existe un temor fundado de que él mismo a través de personas allegadas a él puedan atentar contra la integridad física de dicha funcionaria ".
Tales circunstancias, infiere el despacho judicial, que evidentemente se dan los supuestos contemplados en la norma del articulo 120 ordinal 3ero del código orgánico procesal penal que señala " Solicitar medida de protección frente a probables atentados en contra suya ó de su familia "; asi las cosas, considera la instancia judicial, la pertinencia de la solicitud, de brindar protección a la ciudadana Dunia Lorena Balza Molina, siendo potestativo de la policía preventiva uniformada ( Policia Regional del Estado Mérida) preveer dentro de sus posibilidades el acoger la resolución judicial en la cual se dispone la protección física a la referida funcionaria fiscal, ello conforme la citada disposición pautada en el código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud formulada por la Fiscalía Superior del Estado, en cuanto a brindar protección física a la ciudadana DUNIA LORENA BALZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, funcionaria pública ( Fiscal Auxiliar del Ministerio Püblico) C.I No 11.464.857 en razón de ello se dispone oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, a fin de proveer lo necesario para materializar la medida judicial acordada en favor de la referida funcionaria adscrita a la Fiscalía décimotercera del Ministerio Público. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. OFICIESE.
EL JUEZ,

ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MILAGROS LEON M