REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000747
ASUNTO : LP01-S-2005-000747

Celebrada como ha sido la audiencia señalada para oír al imputado ANDRES ELOY RAMIREZ, a quién el Ministerio Público, por conducto del fiscal segundo de ésta entidad fiscal MANUEL ANTONIO CASTILLO, señalándole la participación en la comisión del delito de ESTAFA ( continuada), previsto y sancionado en los articulos 464 del código penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem.
Aperturada como fué la audiencia, y luego que fuera oída la solicitud fiscal, se le confirió el derecho de palabra al precitado imputado Andrés Eloy Ramirez, precedido de la léctura de sus derechos constitucionales contenido en el artículo 49.3 de la Constitución Nacional, manifestando, " No querer hacerlo en y su defecto le concedió el derecho de hacerlo al profesional del derecho EDGARDO DE JESUS GONZALEZ, quien entre otras particularidades, manifestó (...) que está de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía, pero en cuanto a la calificación juridica, disiente de la misma; en cuanto a su reclusión considera que su representado corre el riesgo de perder su vida en el centro penitenciario de los Andes, por tanto pide que éste sea mantenido en calidad de depósito en el retén policial de ésta ciudad de Mérida ".
El tribunal, luego que oyera los argumentos del representante fiscal, así como los alegatos de parte de la defensa, resuelve la petición fiscal, así:
Que tal como consta en los autos, está corroborado la participación del imputado Andrés Eloy Ramirez, en el hecho delictual presentado por el Ministerio Público, como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del código penal, en perjuicio de la ciudadana MARBYS ENEYDA ALBORNOZ VILLASMIL, razón que origina, la ratificación por parte de la instancia judicial, la detención judicial preventiva de libertad como se contrae en el aparte primero del artículo 130 del código orgánico procesal penal; sin embargo, a petición fiscal y tal como éste funcionario lo manifestó hay la incursión delictiva en hechos similares, que cursa por ante los juzgado primero y sexto de control de esta éntidad judicial, la tramitación del proceso incoado en contra del sindicado Andres Elóy Ramirez se hará a través del procedimiento ordinario como lo refiere la parte infine del articulo 373 del código adjetivo penal, lo que significa, luego de fenecido el lapso de impugnación legal se remitirá a ésa unidad fiscal a los fines de opinar sobre el acto conclusivo que haya lugar.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Jusiticia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la medida judicial preventiva de libertad en contra del imputado ANDRES ELOY RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.181.432 al estimar la instancia judicial, que existe indicios que lo señalan su participación en la comisión del delito de ESTAFA ( (continuada) previsto el hecho delictual en el articulo 464 del código penal en concordancia con el articulo 99 ejusdem, y en razón de la proliferación de otros hechos delictuales cursantes en los tribunales Primero y Sexto de Control de este Circuito Judicial, se Ordena, luego de las respectiva audiencia en los precitados juzgados, se remitira´al sindicado Andrés Eloy Ramirez al centro penitenciario de los Andes donde quedará a la orden del tribunal que haya prevenido con antelación; Y en cuanto al procedimiento a seguir a propia formulación de la Fiscalía se tramitará por la vía ordinaria, haciendo tal solicitud conforme la parte final del articulo 373 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. REMITASE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES



LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M