REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000491
ASUNTO : LP01-P-2003-000491


Con vista al escrito presentado por el ciudadano JELSON JOHAN HERNANDEZ PATTY, mediante la cual éste imputado requiere al tribunal levante la medida cautelar que sobre el mismo pesa en virtud de que han transcurrido el límite de tiempo para el Ministerio Público presentar el acto conclusivo correspondiente; el tribunal con base a la formulación presentada y apoyándose en el articulo 313 del código organico procesal penal RESUELVE, en primer lugar modificar la medida cautelar sustitutiva por la presentación cada SESENTA DIAS por ante la instancia correspondiente, todo conforme la atribución del articulo 264 del código adjetivo, y en relación a la presentación del acto conclusivo, ciertamente tal como lo ha mencionado el precitado ciudadano Hernandez Patty se fijará una audiencia a los fines de que la representación fiscal pueda formular el acto conclusivo que haya lugar, o en su defecto solicite el Sobreseimiento conforme lo determina el artículo 318 del código orgánico procesal penal.
En consecuencia, éste Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la presentación cada SESENTA DIAS del ciudadano JESON JOHAN HERNANDEZ PATTY, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.970.827 modificando de ésta manera la medida cautelar de presentación cada quince dias que le había sido impuesta, y con la misma facultad jurisdiccional DISPONE una audiencia especial para que el Ministerio Público proceda a interponer el acto conclusivo resultante de la investigación o/ en su defecto proceda a requerir el sobreseimiento de la causa por no haber lugar a continuar con la investigación penal tal como lo pauta el articulo 318 del código orgánico procesal penal. PUBLIQUESE. REGISTRESE. REMITASE .
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M