REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000004
ASUNTO : LP01-P-2005-000004

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD


Analizada la solicitud mediante la cual la representación fiscal Segunda del Ministerio Publico, en la que se pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa, a favor de WILMER JOSE VALERO COLMENARES por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 419 Y 83 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE, que prevé una pena de Arresto de diez (10) a cuarenta y Cinco (45) días. Este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:


LA SOLICITUD FISCAL

Consta en autos el acta policial en la que se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la comisión del hecho, y efectivamente se desprende que las actividades del imputado estuvieron dirigidas a golpear a la victima dejándole lesiones en la región del rostro.

EL IMPUTADO

WILMER JOSE VALERO COLMENARES, Venezolano, de 31 años de edad, nacido el 18-10-73, C.I. N° 14.588.144, soltero, de profesión Mecánico, Residenciado en Pie del Tiro, Sector las Cuadras, cerca de la Bodega de la Señora Carmen Camejo, Estado Mérida.


EL TRIBUNAL

Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente por un lado, que dicho hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por la victima, quien no sufrió merma en su integridad física como consecuencia de la acción y; por la otra el hecho por su insignificancia no afecta gravemente el interés social; y siendo que el delito cuya pena es de Diez (10) a cuarenta y cinco días (45)de arresto


El hecho punible que se encuentra en proceso el ciudadano WILMER JOSE VALERO COLMENARES, es de una ilicitud insignificante en que nada afecto el interés publico.

En consecuencia estima el Juzgador acertada la petición fiscal basada en el articulo 37.1del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen precedente y así se decide.


DISPOSITIVA

PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de WILMER JOSE VALERO COLMENARES, a tenor de lo dispuesto en el articulo 37.1 EJUSDEM

SEGUNDO: Declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, a favor del imputado, de conformidad con el articulo 38 y 48.5 IBIDEM.

TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes.




EL JUEZ (S) DE CONTROL N° 05


ABOG. RAFAEL ANTONIO ROJAS ARAUJO.



LA SECRETARIA

ABOG. YENNI CAROLINA VILLAMIZAR