REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005558
ASUNTO : LP01-S-2004-005558
RESOLUCIÓN
Visto el escrito inserto a los folios 37 al 40 consignado en la presente causa de fecha 06-12-04, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Abogados MANUEL FERNANDO PÉREZ GARCÍA Y ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, mediante la cual solicita LA DESESTIMACIÓN de la presente investigación, por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como es prohibición legal para intentar la acción propuesta, por el DELITO ESPECIAL DE EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificado en el encabezamiento del artículo 494 del Código de Comercio, por cuanto el hecho punible cometido es de ACCIÓN PRIVADA, la cual se inició la investigación como si fuera de acción Pública, mediante denuncia del ciudadano MONTILVA BELANDRIA GUSTAVO, C.I.: V-8.082.913, interpuesta en fecha 30-06-2.003 ante el C.I.C.P.C. de la Sub-Delegación del Estado Mérida, en contra del investigado JOSÉ LUIS QUINTERO CARMONA, C.I.: V-8.035.059, conforme al artículo 301 del C.O.P.P., por cuanto el mismo emitió dos (2) cheques a nombre del denunciante en fechas 08-03-02 y 08-05-02, por la cantidad de 3.540.000 y 270.000 bolívares respectivamente; por concepto de préstamo de dinero que el denunciante o Victima había facilitado para pagar una deuda, no siendo posible cobrarlos en razón de carecer de fondos la cuenta corriente N° 0137-0021-48-0001127341 del Banco Sofitasa.
Visto el escrito del denunciante MONTILVA BELANDRIA GUSTAVO, de fecha 17-12-04 e inserto a los folios 43 al 46, mediante la cual solicita se declare sin lugar el desistimiento de la acción fiscal o Sobreseimiento de la Causa y se ordene la continuación de la investigación, ya que si bien favorece al imputado, no garantizan sus derechos como victima resarciendo los daños causados a su patrimonio.
OBSERVA ESTE TRIBUNAL que cuando se trata de este Tipo de delito de emisión de cheques sin provisión de fondos, tipificada en el artículo 494 del Código de Comercio, son Procedimiento que deben seguirse a instancia de parte. Pues tratándose de un delito de acción privada, CORRESPONDE A LA PROPIA VICTIMA CON SU ABOGADO LA ACCIÓN PRIVADA DE PRESENTAR LA ACUSACIÓN FORMAL, POR ESTE TIPO ESPECIAL DE DELITO ANTE UN TRIBUNAL DE JUICIO COMPETENTE POR DISTRIBUCIÓN, DEBIDAMENTE ASISTIDO O REPRESENTADO POR UN ABOGADO DE SU CONFIANZA Y SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO PAUTADO EN LOS ARTÍCULOS 400 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (en lo sucesivo C.O.P.P).

DECISION

En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN Fiscal de la presente investigación, interpuesta por Denuncia del ciudadano MONTILVA BELANDRIA GUSTAVO, C.I.: V-8.082.913, en contra del ciudadano investigado JOSÉ LUIS QUINTERO CARMONA, Venezolano, C.I: 8.035.059, casado, nacido 14-01-65, Ingeniero, 39 años de edad, residenciado en Paseo La Feria, Residencias Primavera, Torre “A”, piso 4, Apto. A-46. Mérida; por el presunto DELITO DE EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, tipificada en el artículo 494 del Código de Comercio; por existir el obstáculo legal para el desarrollo del proceso, referente a ser Delitos a instancia de parte, que se inician mediante acusación Privada por ante el Tribunal de Juicio competente, conforme al encabezado del artículo 25 del C.O.P.P y del procedimiento establecido en los artículo 400 y siguientes del ejusdem; debiendo la victima GUSTAVO MONTILVA BELANDRIA, consignar acusación Privada por ante el tribunal de Juicio con todos sus requisitos y diligencias que se estimen necesario practicar con el auxilio judicial, para recabar los elementos de convicción legales y pertinentes en la investigación. POR TANTO SE DEVUELVEN LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO FISCAL, conforme al artículo 302 del C.O.P.P. No obstante la víctima podrá recabar por ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 2 al 10 de la causa, para ser consignados en su respectiva acusación penal ante el Tribunal de Juicio, debidamente asistido o representado por su abogado; o en su defecto, solicitar estos recaudos por ante la Fiscalía Cuarta. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

VENCIDO EL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, DECLÁRESE FIRME.

Posteriormente líbrese Oficio, remítase las actuaciones a la Fiscalía Cuarta para su Archivo Fiscal y désele salida.



ABG. ROSARIO ALDANA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las boletas de notificación N°____________________



ABG. MARIA E. MOTEZUMA
SECRETARIA