REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000074
ASUNTO : LK01-P-2002-000074



Vista la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa con fundamento en la prescripción de la acción penal, (Artículo 318.3 COPP) formulada como punto previo en la audiencia de Juicio convocada para el día 24-01-2005, este Tribunal para resolver observa:

Por tratarse de cuestión de mero derecho el Tribunal prescinde la convocatoria de Audiencia para debatir los fundamentos de la presente solicitud (Artículo 323 COPP).

Aparecen como imputados en la presente causa, los ciudadanos JORGE ELIECER PRATO ACOSTA y MARCOS TULIO TORRES GUERRERO (identificados en autos).

Los hechos que dieron origen a la causa derivan de la denuncia interpuesta por el ciudadano Julio César Nava Angulo ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial en fecha 22-05-1997 y consisten en el presunto hurto de cuatro especies de ganado menor, específicamente: cochinos; ocurrido en fecha 20 de mayo de 1997 en el inmueble de la víctima ubicado en la Quebrada, parroquia La Mesa. Hacienda La Paz. En las González, Distrito campo Elías del Estado Mérida en perjuicio del ciudadano Julio César Nava Angulo y en donde figuran como imputados los ciudadanos JORGE ELIECER PRATO ACOSTA y MARCOS TULIO TORRES GUERRERO. Hechos que merecieron la calificación jurídica de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454.6 del Código Penal.

Antecedentes

En la presente causa, se observa que:

1.- En fecha 22-05-97 la víctima interpuso la correspondiente denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Delegación Mérida;

2.- El día 31-05-2001 se realizó la correspondiente audiencia preliminar;

3.- El día 06-06-2001 el Juzgado Quinto de Control remitió las actuaciones al Tribunal de Juicio, siendo recibidas dichas actuaciones en el Juzgado Quinto de juicio el día 12-07-2001.

4.- Luego de varias incidencias en fecha 18-01-2002 se recibió la causa ante este Tribunal Segundo de Juicio.

5.- Por auto de fecha 03-06-2004 se ordena la causa y se le da impulso procesal a la misma, ordenándose la realización del trámite destinado a la constitución del Tribunal Mixto (f. 813);

6.- El día 19-10-2004 ante la infructuosidad de la constitución del Tribunal mixto se ordenó prescindir de tal figura y el Juez unipersonal asumió el pleno conocimiento de la causa actuando en forma unipersonal (f. 920);

7.- El día 27-10-2004 se fijó audiencia de juicio para el día 30-11-2004, oportunidad esta última en la cual el tribunal recibió constancias médicas alusivas a enfermedad de los imputados. En tal sentido se difirió la dicha audiencia para el día 06-12-2004 oportunidad en la que no se realizó la mencionada audiencia, siendo fijada nuevamente para el día 24-01-05.

Motivación

En lo que respecta a la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa, se tiene que -conforme a lo anterior- la presente causa se inició en fecha 22-05-1997 con motivo de la denuncia interpuesta por el ciudadano Julio César Nava Angulo. Desde tal fecha hasta el día 24-01-2005 (exclusive), ha transcurrido un tiempo igual a SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES y UN (1) DÍA. Tiempo éste superior al lapso de prescripción judicial (siete años y seis meses) correspondiente al delito en cuestión de acuerdo a lo ordenado en los artículos 108. 4 y 110 Código Penal. No observa el tribunal que el tiempo transcurrido en el presente caso sea atribuible a los acusados. En consecuencia, este Tribunal estima procedente declarar, como en efecto se declara, la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción extraordinaria o judicial a que se contrae el artículo 110 del Código Penal en su segundo aparte. En consecuencia resulta procedente el pedimento fiscal respecto al sobreseimiento solicitado. Así se declara.

Decisión

En mérito de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende, la terminación del procedimiento. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 48.8, 318.3, 319, 323, 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 37, 108.4, 110 y 454.6 Código Penal. Las partes fueron notificadas en la Sala de audiencia en fecha 22-01-2005 de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA