REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000178
ASUNTO : LP01-P-2004-000178


Visto el escrito de fecha 17 de enero de 2005 presentado a este Tribunal por el ciudadano LAZARO FELIPE VOLCANES (f. 278) este tribunal a los fines de resolver lo planteado, observa:

De la solicitud
Pidió el solicitante:
La Devolución de un teléfono celular marca Gtran gcp 4000, según serial No. ESN 6B995EB3, GXVCO34163 de su propiedad.

Antecedentes
De la revisión efectuada en los autos se observa que: En el procedimiento policial que encabeza las presentes actuaciones, realizado el día 15 de marzo de 2004, se produjo la incautación -entre otros objetos- de “un teléfono celular marca Grant, de color plateado, modelo GCP-4000, serial No. GXVC-034163 con su respectiva batería…” (vto. f. 2).

Motivación
En lo que respecta a la devolución del objeto en mención, encuentra el tribunal que el documento aportado por el solicitante (f. 279) junto al escrito que aquí se resuelve, resulta suficiente para acreditar la propiedad de tal objeto, pues se ha revisado y los datos contenidos en el mismo, coinciden plenamente con los descritos en el acta policial antes mencionada donde se reflejó la ocupación de dicho objeto.

Además carece de sentido mantener la ocupación de dicho objeto. En consecuencia, resulta procedente acordar la devolución solicitada conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Acuerda con lugar la devolución del teléfono celular marca Grant, de color plateado, modelo GCP-4000, serial No. GXVC-034163 con su respectiva batería (el cual se encuentra en depósito ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Delegación Mérida) al ciudadano LAZARO FELIPE VOLCANES. Notifíquese. Líbrese los oficios respectivos. Así se decide.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:


ABG. ELENA MARGARITA VALERO LEDEZMA


En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:______________, boletas Nos: ____________________________, conste. Sria.-